La gestión ambiental en el sector minero

La gestión ambiental en el sector minero

La gestión ambiental en el sector minero

“Ley de Consulta Previa de los pueblos indígenas u originarios”, que reconoce a los pueblos indígenas su derecho a ser consultados previamente

Desde el año 2014 tenemos el nuevo Reglamento de protección y gestión ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero, que después de más de 20 años deroga el antiguo Reglamento aprobado por D.S. N° 016-93-EM, tal y como señala el pre dictamen recaído en el Proyecto de Ley 1304/2011-CR de la Comisión especial encargada de la elaboración del Código de Minería. Esta promulgación crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) órgano adscrito al Ministerio del Ambiente. Esta institución nace bajo un criterio eminentemente técnico que verá los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d), regulados en la Ley N° 27446, enfocándose en aquellos proyectos que tengan el potencial de generar un gran impacto ambiental, funciones anteriormente realizadas por la dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas (MINEM). En este sentido, expertos del tema señalan que la existencia de la ilegalidad de esta actividad reside en la falta de estudios de impacto ambiental; es por ello que el SENACE debe actuar con profesionalismo, cumpliendo con cabalidad la regulación ambiental, aplicando un criterio eminentemente técnico de la mano de un equipo de especialistas calificados con el fin de tener efectividad en los resultados y una mayor celeridad en los procesos; pues sería negativo que no se logre estar a la altura de las expectativas y se vuelva una barrera burocrática frenando importantes inversiones.

Por otro lado, la Gestión Ambiental en el Perú ha contribuido en el desarrollo de proyectos mineros en su evolución en el ámbito social, desde la instalación de mesas de diálogo hasta mesas de desarrollo, cumpliendo el Estado un papel proactivo, implementando normas como la “Ley de Consulta Previa de los pueblos indígenas u originarios”, que reconoce a los pueblos indígenas su derecho a ser consultados previamente sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos. En ese sentido las empresas mineras pueden llegar a acuerdos con las comunidades, como por ejemplo ampliar sus instalaciones en la región donde realizan sus actividades extractivas; generándose fuentes de trabajo de la población y fortaleciendo las capacidades de los campesinos. En consecuencia, esto permite un desarrollo sostenible en la Región y un equilibrio entre la actividad económica y la protección al medio ambiente; además, que aumenta el Canon minero que percibe la Región. Sin embargo, en la práctica vemos los desaciertos en la toma de decisiones que han tenido los gobiernos regionales en la gestión de los recursos públicos, que en varios casos ha existido una finalidad ilícita, vulnerándose la Ley de descentralización Fiscal (D.L. N° 955) que establece el uso eficiente de los recursos públicos. En este sentido, como hemos visto en estos últimos años, los Gobiernos Regionales están involucrados en investigaciones fiscales y procesos judiciales por corrupción y la mala administración en los recursos del Canon distribuidos por el Gobierno Central. En el año 2014 se llevó a cabo un avance importante en la administración de justicia en relación a la sanción de infracciones por delitos ambientales; mediante Resolución N° 1177-2014-MP-FN, se creó un nuevo reglamento para las Fiscalías Especializadas en materia ambiental; esto pudo definir mejor la competencia, organización, deberes y funciones con el fin de prevenir e investigar los delitos ambientales previstos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, como los delitos de financiamiento de la minería ilegal (art. 307-C) y el delito de obstaculización de la fiscalización administrativa (art. 307-D); en todos estos casos se dio una pena de inhabilitación para obtener concesiones mineras y para comercializar por un periodo igual al de la pena principal.

Se ha ido implementando criterios de impacto regulatorio para reactivar la economía permitiendo un balance entre la protección al ambiente y el desarrollo de la sociedad; imponiendo sanciones administrativas en materia ambiental minera; como por ejemplo el literal b), del artículo 136.2 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente (modificado por la Ley Nº 30011), en el cual 30,000 UIT es el valor máximo como multa ambiental que puede establecer el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). También en el literal d. del artículo 5.1 de la Resolución de Consejo Directivo 045-2013-OEFA/CD está dirigido contra los que generen un perjuicio a la integridad y salud de la persona, aplicándose los estándares de calidad ambiental, en el que se podrán aplicar multas de hasta 25,000 UIT. Sin embargo, teniendo en cuenta al criterio de proporcionalidad el OEFA, no ha impuesto una multa en su valor máximo.

Como hemos podido ver en esta última década se han ido implementando diversas normas sobre protección al medio ambiente, incluso recién con la Constitución de 1993 en el artículo 2 inc. 22 se incluyó el derecho ambiental en el capítulo de Derechos Fundamentales de la Persona. Es por ello, que el rol activo del Estado en esta materia data de hace pocos años. De acuerdo con lo dicho, el Estado creó el Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica; ajustándose a los estándares ambientales actuales. Este Reglamento no solo tiene un enfoque a la explotación de la actividad minera sino también desde un enfoque de la sostenibilidad ambiental; por ejemplo, la obligación que tienen ahora todas empresas de incorporar aspectos sociales en la evaluación del impacto de los proyectos mineros. De modo que la gestión social está vinculada al desarrollo sostenible, crecimiento económico, diálogo continuo, trabajo para los pobladores cercanos a la actividad minera, etc.

Finalmente, el Estado debe implementar estrategias regulatorias que busquen un equilibrio entre la actividad económica y la protección al medio ambiente. Asimismo, se debe reforzar la independencia funcional del SENACE e incorporar a personal técnico calificado para obtener resultados óptimos en el Estudio de Impacto Ambiental detallados (EIA-d). También debe haber una mayor presencia del Estado en las zonas rurales aledañas a la explotación minera, a través del proceso de formalización a mineros informales, que en la práctica está logrando buenos resultados. Asimismo, se debe mejorar el procedimiento burocrático de las instituciones públicas para obtener mayor celeridad en los procesos administrativos que se llevan a cabo contra las Empresas Mineras que han generado impacto ambiental.

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categoria: Corporativo