¿El registro de entrada y salida constituye prueba suficiente para acreditar labor en horas extras?

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¿El registro de entrada y salida constituye prueba suficiente para acreditar labor en horas extras?

Abogado por la Universidad César Vallejo de Piura. Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Nacional de Trujillo. Estudios en la Academia de la Magistratura. Actualmente es Secretario de Confianza en la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la República.

El pasado 18 de enero del 2016, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, emitió la Casación Laboral N° 6802-2015-Lima, en cuyo décimo segundo considerando señaló lo siguiente: “El demandante ha cumplido con aportar pruebas suficientes de que laboró fuera de la jornada establecida por la demandada constituyendo prueba idónea los registros de entrada y salidas de los trabajadores; salvo que se presenten otras pruebas que le resten valor probatorio”.



“El demandante ha cumplido con aportar pruebas suficientes de que laboró fuera de la jornada establecida por la demandada constituyendo prueba idónea los registros de entrada y salidas de los trabajadores; salvo que se presenten otras pruebas que le resten valor probatorio”



Del pronunciamiento antes citado, se advierte que la referida Sala Suprema le otorga un “súper valor” al registro de entrada y salida de los trabajadores que laboran para una determinada empresa o institución, pues todo indicaría que aquel es un medio de prueba suficiente para acreditar el trabajo en sobretiempo, algunos apoyan la medida, otros la consideran adversa, sobre todo si nos remitimos a la exigencia de labor efectiva que se encuentra consagrada en el artículo 18 del Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-TR, vale decir que algunos órganos jurisdiccionales de diversos distritos judiciales, adoptaron esta última postura, es decir el trabajador debería demostrar que no estuvo “calentando asiento”, sino que en verdad desempeñó una determinada función; por lo tanto, durante varios años se consideró que el registro de entrada y salida no era suficiente, ya que no siempre daba fe de una prestación de servicios efectiva.



Como sabemos, el trabajo en sobretiempo es aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida. Hoy en día la jornada máxima es de 8 horas diarias y 48 horas semanales según el artículo 25 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 del Convenio N° 1 de la OIT; sin embargo es factible que se fije por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las antes señaladas, ello en mérito a que las normas laborales nos fijan topes, pudiéndose barajar otras posibilidades siempre y cuando no perjudiquen al trabajador, esto, no es otra cosa que darle el valor debido al principio de progresividad y no regresividad que preconiza el Derecho Laboral peruano.

Por otro lado, el artículo 10-A del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2002-TR, impone a todo empleador la obligación de registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables; no obstante, ante una deficiencia de los mismos, el trabajador podrá acreditar con otros medios su real y efectiva realización. En cuanto a los medios técnicos o manuales para el registro de trabajo en sobretiempo, la tecnología en la actualidad nos brinda algunos instrumentos electrónicos sumamente eficientes con los que se puede corroborar la hora de entrada y de salida de un trabajador, es decir determinar si prestó servicios en horas extras sería muy sencillo; sin embargo ¿qué pasa cuándo se carecen de dichos instrumentos tecnológicos?, la norma nos dice que nada impedirá el pago de trabajo en sobretiempo si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realización, esto da la impresión de que en este último supuesto, es necesario corroborar una “labor efectiva” (pese a que no se han especificado cuáles serían esos “otros medios”), mientras que en el primero no sería indispensable.

El último párrafo del artículo 9 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2002-TR y el artículo 22 de su reglamento, manifiestan que de acreditarse una prestación de servicios en sobretiempo aun cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que esta ha sido otorgada tácitamente y llevada a cabo en forma voluntaria por el trabajador. Es evidente que el empleador tiene la obligación de supervisar que sus trabajadores no laboren en sobretiempo, ya que de no hacerlo, la legislación brinda una presunción que a todas luces le resulta muy perjudicial, quizás un tanto desmedida, pero con el claro objetivo de salvaguardar los derechos de la persona que labora más allá de su jornada ordinaria.

De lo explicado, no existe duda de que el registro de entrada y salida es un medio de prueba suficiente para demostrar labores en horas extras, sobre todo si en los últimos años se ha convertido en el elemento de prueba más fácil de obtener; no obstante, si el demandante se pudiera agenciar de otros medios probatorios adicionales, como documentos expedidos por el propio empleador en los cuales se autorice el trabajo en sobretiempo sería mucho más ventajoso para sus intereses. Ahora bien, en el caso particular de las horas extras, consideramos que está de por medio una inversión de la carga de la prueba o la aplicación de la denominada “prueba dinámica”, pues si un trabajador no pudo recabar el registro de entrada y salida, es lógico que el empleador se encuentra en mejor posición para brindar este caudal probatorio, pues como es obvio, el empleador es el encargado de la administración y manejo de dicha información, ello conforme al deber de colaboración de las partes y sin perjuicio de aplicar las presunciones que establecen las leyes procesales en caso de obstaculizar la actividad probatoria.

De proceder conforme a lo señalado, quedaría desterrado ese criterio obsoleto que obligaba la demostración de labor efectiva para recién habilitarse la posibilidad de exigir el pago de horas extras, esto en definitiva es una idea absurda, pues sabemos muy bien que, para obtener medios de prueba con dicha finalidad, los trabajadores tenían que pasar por mil peripecias incluso habían casos (que eran la mayoría) en donde nunca lograban su cometido, perdiendo así toda esperanza de gozar del pago por labor en sobretiempo; en consecuencia, el registro de entrada y salida debe ser valorado sin mayor reparo por el juzgador en caso de ser presentado por el actor y exigido al demandado de no haber sido factible su presentación con la demanda, pues de esa forma se garantiza arribar a la verdad y dilucidar la incertidumbre jurídica que envuelve a todo proceso judicial.

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