Ministerio de trabajo simplifica devolución de subsidios que pagan los empleadores con cargo a reembolso

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ESSALUD pagará directamente los subsidios por enfermedad y maternidad a trabajadores del hogar, pescadores, portuarios y agrarios independientes.

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ESSALUD pagará directamente los subsidios por enfermedad y maternidad a trabajadores del hogar, pescadores, portuarios y agrarios independientes.
El plazo para devolver subsidios a los empleadores será de 15 días hábiles.

El 12 de agosto de 2019 se ha publicado en el diario El Peruano el DS. 013-2019-TR, con el cual se aprueba un nuevo reglamento para el otorgamiento y pago de los subsidios a los trabajadores, por incapacidad temporal para el trabajo, maternidad, lactancia y sepelio.

Con el nuevo reglamento se precisa y simplifica los requisitos para su otorgamiento, la entidad que debe hacer el pago, los casos en los que los subsidios serán pagados directamente por el ESSALUD y los casos en los que los subsidios continúan siendo pagados por los empleadores, con cargo a ser reembolsados por el ESSALUD.

El nuevo reglamento se adecua a lo dispuesto en los decretos legislativos 1246, 1272 y 1310 con los que el gobierno aprobó diversas medidas de simplificación administrativa, eliminación de procedimientos innecesarios, fortalecimiento de la fiscalización posterior, análisis de calidad regulatoria, entre otros.



"Ministerio de trabajo simplifica devolución de subsidios que pagan los empleadores con cargo a reembolso"



LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL REGLAMENTO SON:

Pago directo de subsidios: Se pagarán bajo esta modalidad: a) Lactancia y Sepelio: a todos los asegurados o beneficiarios. b) Incapacidad Temporal para el Trabajo y Maternidad: a trabajadores del hogar, asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, trabajadores portuarios con baja temporal y asegurados agrarios independientes.

En los demás casos, el empleador abona el subsidio al trabajador y luego pide el reembolso a ESSALUD. El plazo para solicitar el reembolso es de 6 meses.

Reembolso de subsidios. - Los empleadores en general continuarán pagando los subsidios por enfermedad temporal para el trabajo y por maternidad de sus trabajadores, pero el plazo para la devolución al empleador será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la solicitud de devolución.

Formularios. - Se aprueba el formulario 1040 "Formulario para el Pago de Prestaciones Económicas" y la "Tabla de Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones"

Requisitos para el reembolso. - Para solicitar el reembolso de subsidios por enfermedad temporal y maternidad, los empleadores deben: (i) estar al día en el pago de las aportaciones al ESSALUD; (ii) presentar el Formulario 1040, en la forma, plazo y condiciones establecidas; (iii) contar con el certificado de incapacidad temporal para el trabajo– CITT del trabajador subsidiado; (iv) adjuntar la documentación complementaria del caso.

Verificación. - Presentada la solicitud ESSALUD verifica que se cumplan los requisitos establecidos para cada prestación.

Subsidios por lactancia y sepelio. - Se establece que el subsidio por lactancia es de S/. 820.00 por cada recién nacido y el subsidio máximo por sepelio es de S/ 2,070.00. Estos montos podrán ser revisados y actualizados por el Consejo Directivo de ESSALUD.

Doble empleo. - En los casos en los que el trabajador tiene más de un empleador que aporta al ESSALUD, el trabajador tendrá derecho a cobrar los subsidios por enfermedad/ maternidad por cada empleador.

Discordancia respecto de días laborados y subsidiados. - Cuando ESSALUD constate que en la declaración concurren los días por los que se solicita el subsidio de incapacidad temporal o maternidad, con los días laborados por el trabajador, notificará al empleador para que se subsane – vía rectificación de la declaración u otro medio- dentro de los 7 días. De persistir esta situación, ESSALUD denegará el subsidio solo por los días de concurrencia.

Falta de pago de aportes a ESSALUD. - Cuando el empleador incumpla el pago oportuno e íntegro de aportes a ESSALUD, no tendrá derecho a reembolso de los subsidios pagados al trabajador.

Montos mínimos que pueden regularizarse. - El empleador puede regularizar sus aportes, por importes mínimos, motivados por omisiones involuntarias, efectos de redondeo o errores de pago siempre que los adeudos no excedan el 0.2% de la UIT por cada mes, en el período de evaluación de los seis (6) meses anteriores y que los adeudos no excedan el 15% de la UIT, por la totalidad de los adeudos identificados en el período de evaluación de los doce (12) meses.

Determinación de las prestaciones. - Se establecen los requisitos específicos para cada una de las prestaciones económicas que otorga ESSALUD, forma de cálculo y pago.

Responsabilidades. - Las transgresiones a las normas sobre prestaciones económicas están sujetas a responsabilidad civil y penal, independientemente de la responsabilidad administrativa que correspondan.

Faltas éticas. - ESSALUD derivará a los Colegios Profesionales competentes los casos en que se presuman faltas éticas y deontológicas.

Término del subsidio por enfermedad. - En los casos de enfermedad, los primeros 20 días son pagados por el empleador, y a partir del vigésimo primer día se le pagará los subsidios con derecho a reembolso por parte de ESSALUD, hasta 11 meses 10 días consecutivos. Este subsidio se extingue, entre otros, por cese del trabajador, cuando recupera su estado de salud, con la emisión del certificado médico que acredite que la incapacidad para el trabajo es no temporal y cuando el trabajador realiza labor remunerada durante el periodo del subsidio.

Fuente
Cámara de Comercio de Lima

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