Jurisprudencia Laboral que todo Empleador debe tener en Cuenta

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A continuación sintetizamos las principales resoluciones de casación emitidas por la Corte Suprema en materia laboral, que los empleadores deben de tener en cuenta:

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A continuación sintetizamos las principales resoluciones de casación emitidas por la Corte Suprema en materia laboral, que los empleadores deben de tener en cuenta:



"Jurisprudencia Laboral que todo Empleador debe tener en Cuenta"



A) EL TRABAJADOR QUE COBRA LA INDEMNIZACIÓN ESTÁ ACEPTANDO EL DESPIDO

La Corte Suprema al resolver la Resolución de Casación 16434-2015-JUNIN, el Peruano 03.10.17, ha establecido que el trabajador que cobra la indemnización por despido, no tiene derecho a demandar su reposición al centro de trabajo. En este caso, el despido arbitrario fue indemnizado y aceptado por el trabajador al firmar la hoja de liquidación de sus beneficios sociales, incluida la indemnización de ley.



B) ES NULA LA RENUNCIA EXIGIDA POR EL EMPLEADOR

Con la Resolución de Casación 09019-2015-LIMA, El Peruano 28.02.17, la Corte Suprema ha establecido que la carta de renuncia presentada por un trabajador será nula, si se prueba que el empleador le exigió la presentación de dicha carta, condicionada a la entrega de determinada suma de dinero. La Suprema considera que la referida carta de renuncia no es válida, por cuanto habría sido suscrita con violencia e intimidación al trabajador. Al trabajador demandante se le reconoció su indemnización legal y el pago de sus beneficios laborales que la ley establece.

C) PRESUNCIÓN DE HORAS EXTRAS Y REEMBOLSO DE BENEFICIOS

Con la Resolución de Casación 1196-2016-Lima, El Peruano 30.05.17, la Corte Suprema ha establecido que corresponde a los empleadores fiscalizar que sus trabajadores no permanezcan en el centro de trabajo. Caso contrario, se presumirá que su permanencia ha sido acordada con el empleador y por tanto, tendrá derecho al pago de horas extras y al rembolso de otros beneficios, tales como la compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones, considerando que en el caso expuesto, las horas extras fueron prestadas consecutivamente.

La Corte Suprema considera que de acuerdo al artículo 7, DS. 004-2006-TR, el trabajo en sobretiempo puede realizarlo el trabajador con autorización expresa o tácita del empleador. Si la autorización es tácita, el sólo hecho de que el trabajador acredite haberse quedado a laborar más allá de la hora de salida, genera la presunción que realizó horas extras.

D) TRABAJADOR DE CONFIANZA Y EL PAGO DE HORAS EXTRAS

La Corte Suprema mediante Resolución de Casación 14847-2015-Del Santa, El Peruano 01.12.17, al interpretar el artículo 11 del DS. 008-2002-TR, ha establecido un nuevo criterio jurisprudencial vinculante en materia laboral, precisando que el trabajador que desempeñe un cargo de confianza no tendrá derecho al pago de horas extras si no está sujeto a control de su horario de trabajo, sin perjuicio que el vigilante de la empresa anote su ingreso y salida del centro de trabajo.

La Corte Suprema al resolver la casación interpuesta, ha precisado que los trabajadores de dirección son los altos directivos que representan o sustituyen al empleador ante terceros o ante los propios trabajadores, por ejemplo, el gerente general, gerente comercial, jefe de recursos humanos, etc.

En cambio, los trabajadores de confianza, son aquellos que laboran en contacto personal y directo con los que desempeñan cargos de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales, profesionales y en general a información reservada. Por ejemplo, desempeña cargo de confianza el asesor contable, legal, financiero, la secretaria del gerente general, etc.

La Suprema al resolver el caso ha precisado que conforme a ley, los trabajadores que desempeñan cargos de confianza no se encuentran comprendidos en la jornada máxima de la empresa, salvo que se encuentren sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo. En el caso concreto, el trabajador admitió que no tenía un control específico de sus labores y que quien anotaba su ingreso y salida era el vigilante de la empresa.

Fuente

Cámara de Comercio de Lima

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