Ministerio de Trabajo modifica Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Accidentes de trabajo que ocasionen muerte del trabajador serán investigados en plazo máximo de 10 días

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. Accidentes de trabajo que ocasionen muerte del trabajador serán investigados en plazo máximo de 10 días
. Capacitaciones deben ser presenciales y considerar el puesto y ambiente específico del trabajador



"Ministerio de Trabajo modifica Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo"



El martes 24 de diciembre se ha publicado el DS N° 020-2019-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo modifica el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo y otras normas reglamentarias en materia laboral, con el objeto de dar celeridad a la actuación de los inspectores de trabajo en caso de accidentes seguidos de muerte del trabajador y promover la cultura de prevención de riesgos laborales.

A continuación se sintetizan los principales cambios introducidos en la normativa vigente:

Capacitación en materia de prevención en seguridad y salud en el trabajo (DS 005-2012-TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo)

El empleador debe garantizar que los trabajadores sean capacitados en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se agrega que la formación debe centrarse, entre otros, en el puesto y ambiente de trabajo específico que cada trabajador desempeña y, cuando corresponda, en los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo que se produzcan.

Asimismo, dispone que las capacitaciones deben ser presenciales, atendiendo a los temas dispuestos en el plan anual de capacitaciones que apruebe el respectivo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

Plazo para culminar las inspecciones laborales (DS 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo)

En caso de accidente de trabajo seguido de muerte del trabajador, las actuaciones de investigación o comprobatorias deben culminar en un plazo máximo de 10 días hábiles, prorrogables por única vez por un plazo igual.

Prohibición de programar más de una inspección laboral en un año fiscal (DS 007-2017-TR modificatorio del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo)

La prohibición de no programar más de una orden de inspección sobre una misma materia respecto del mismo empleador inspeccionado no aplica cuando se trate de inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales laborales y registro de trabajadores en planilla, así como en los casos de denuncia por incumplimiento de obligaciones sociolaborales.

Publicidad de resoluciones administrativas (DS 017-2012-TR sobre dependencias que tramitan y resuelven solicitudes y reclamaciones ante las autoridades administrativas de trabajo)

Las resoluciones administrativas consentidas o que causen estado se publican en la Web del Ministerio de Trabajo y de SUNAFIL, dentro de los 5 días hábiles de su expedición. En el caso de resoluciones referidas a accidentes de trabajo y enfermedad profesional seguida de muerte, se publican además por única vez, en un diario de circulación del ámbito de la jurisdicción correspondiente.

Fuente
Cámara de Comercio de Lima

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