Se simplifican trámites previstos en normas con rango de ley

Nuevas profesiones

- Se simplifican trámites previstos en normas con rango de ley
- Medidas para impulsar la calidad regulatoria de las normas
- Cambios en la Ley del Procedimiento Administrativo General
- Ventanillas Únicas e intercambio de información entre entidades

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El 16 de setiembre de 2018 se han publicado los Decretos Legislativos 1447, 1448, 1449 y 1452, con los cuales se dictan nuevas medidas para simplificar los trámites en las entidades del Estado.
Los decretos acotados se han expedido en uso de las facultades legislativas delegadas por Ley 30823.



"Nuevas medidas de simplificación administrativa"



LOS PRINCIPALES CAMBIOS SON LOS SIGUIENTES:



A) SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PREVISTOS EN LEYES (D. LEG. 1449)

• Finalidad del decreto.- Con el D. Leg. 1449 se aprueban medidas adicionales de simplificación administrativa, respecto de normas con rango de ley, con la finalidad de simplificar los trámites que se indican:
• Autorización para viaje de menores.- La autorización para el viaje de menores, dentro o fuera del país es otorgado, en caso de fallecimiento, por el padre/madre sobreviviente o por quien hizo el reconocimiento del menor. La autorización se efectúa ante notario público y con vigencia indeterminada, salvo que la autorización sea revocada.
• Control y fiscalización del alcohol metílico.- Las personas naturales y jurídicas que realizan dicha actividad, se inscriben en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico, ante la autoridad administrativa donde se ubica el domicilio del solicitante; los comerciantes minoristas se inscriben en tal registro cuando venden al público únicamente en envases de hasta un litro por venta.
• Registro permanente.- El Registro de Usuarios y Transportistas de Alcohol Metílico tiene vigencia permanente. El reglamento fijará el procedimiento para la inscripción.

A) VENTANILLAS ÚNICAS EN ENTIDADES PÚBLICAS (D. LEG. 1447)

• Finalidad del decreto.- Con el D. Leg. 1447 se aprueban medidas para fortalecer e implementar ventanillas únicas en las entidades del Estado, para facilitar los trámites de los servicios públicos, mediante el uso de tecnologías digitales y mejorar la eficiencia y competitividad empresarial.
• Creación de ventanillas.- Las ventanillas únicas son creadas por decreto supremo, con el visto bueno de la PCM, considerando como mínimo los criterios siguientes: Pluralidad de entidades, pluralidad de servicios y trámites, articulación de los servicios, eficiencia y eficacia en la prestación de servicios y la optimización de los procesos.
• Pagos electrónicos.- El pago de los servicios integrados se podrá realizar a través del Sistema de Pagos Electrónicos del Estado, que se implementará próximamente.
• Servicios integrados.- Las nuevas medidas para la prestación de servicios integrados de las entidades públicas se implementarán progresivamente.

A) ANÁLISIS DE CALIDAD REGULATORIA (D. LEG. 1448)

• Plazo de ratificación.- Las entidades públicas tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2018, para revisar las normas de su sector, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar los procedimientos innecesarios, redundantes y desproporcionados que sean contrarios a las normas de simplificación administrativa (Ver decreto legislativo 1310).
• Principios a ser evaluados.- Mediante el análisis de la calidad regulatoria de las normas existentes, se evaluarán los principios de legalidad, necesidad, efectividad y proporcionalidad de todos los procedimientos administrativos vigentes.
• Vencimiento del plazo de evaluación.- Una vez vencido el plazo para verificar la Calidad Regulatoria de las normas, las disposiciones no ratificadas, no entrarán en vigencia y quedarán automáticamente derogadas.
• Fiscalización.- La PCM deberá supervisar que todas las entidades públicas publiquen el listado de sus procedimientos administrativos no ratificados, como resultado del análisis de calidad regulatoria. Adecuación.- En un plazo de 90 días calendario, todas las entidades públicas, adecuarán sus procedimientos a lo previsto en el D. Leg. 1310, que dispone la evaluación de todos los procedimientos administrativos contrarios a las normas de simplificación administrativa.

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (D. Leg. 1452)

• Notificaciones al administrado.- Además de ser notificado a través del diario oficial o el de mayor circulación, se le notificará a través del portal institucional.
• Casilla única.- Las entidades públicas implementarán la casilla única electrónica para facilitar las comunicaciones al administrado.
• Silencio negativo.- Excepcionalmente, se podrá aplicar el silencio administrativo negativo en los trámites, cuando afecten la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, el sistema financiero, el patrimonio cultural, autorización para operar casinos y tragamonedas, entre otros.
• Legalidad del procedimiento.- Los procedimientos administrativos y requisitos se deben establecer mediante decreto supremo, ordenanzas municipales o regionales. Las entidades públicas, bajo responsabilidad, no puedan exigir requisitos no establecidos en su TUPA.
• Procedimientos estandarizados.- Mediante decreto supremo de PCM, se aprueban los procedimientos administrativos estandarizados de obligatorio cumplimiento por las entidades, los que no puedan ser modificados.
• Certificados y constancias.- Los certificados y constancias que otorgan las entidades públicas tienen vigencia indeterminada, salvo que tengan plazo determinado de vigencia o ésta se sustente en la necesidad del interés público para establecer vigencia determinada.
• Aprobación del TUPA.- La PCM aprueba el contenido del Tupa aplicable a las entidades públicas del gobierno central, regional, local, etc.
• Adecuación.- Cuando mediante ley se modifique los requisitos, plazos o silencios administrativos, las entidades públicas tendrán un plazo de 60 días para adecuar su tupa institucional.
• Tasas.- Los derechos de tramitación son determinados conforme a la metodología vigente, consignados en el tupa correspondiente y deberán tener en cuenta el costo real de los servicios a prestar.
• Quejas.- La PCM evalúa los procedimientos existentes, aprueba los Tupa y establece los procedimientos de quejas y detecta los incumplimientos por parte de las entidades.
• Informe a Indecopi.- Cuando las entidades públicas no subsanen su tupa, la PCM entregará un informe al Indecopi para el inicio, de oficio, del procedimiento de eliminación de barreras burocráticas.
• Fiscalización.- La Comisión de Eliminación Burocráticas del Indecopi debe fiscalizar que las entidades públicas cumplan con aplicar los procedimientos estandarizados aprobados, los que deben estar incorporados en el respectivo tupa de la entidad.
• Adecuación.- Las entidades del Poder Ejecutivo deben compilar en su tupa las modificaciones legales o reglamentarias de alcance general que se expidan.
• TUO de la ley.- El Minjus, en un plazo no mayor a 60 días, elaborará el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Fuente

Cámara de Comercio de Lima

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categoria: Noticias