Trabajadores que opten por deducir gastos deberán presentar declaración anual de renta

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Entre dichos gastos se encuentran los créditos hipotecarios, honorarios por servicios médicos, aportes a EsSalud por trabajadores del hogar, entre otros

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El 7 de abril del 2017 se ha publicado en El Peruano la Ley 30551, con la cual se modifica la Ley de Renta en lo relativo a la declaración jurada de renta anual, que excepcionalmente, pueden presentar los trabajadores que exclusivamente perciben rentas de 5ta categoría (trabajadores subordinados que figuran en planilla).



"Entre dichos gastos se encuentran los créditos hipotecarios, honorarios por servicios médicos, aportes a EsSalud por trabajadores del hogar, entre otros"



Como se recordará, hasta el ejercicio gravable 2016, los trabajadores públicos y privados que percibían exclusivamente rentas de 5ta categoría no estaban obligados a presentar la declaración jurada de renta anual a Sunat.



En efecto, con la reciente Ley 30551, se modifica la Ley del Impuesto a la Renta- TUO aprobado por D.S. N°179.2004-EF- estableciendo que los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, no presentarán declaración jurada anual, salvo que hubieran optado por deducir los gastos adicionales a las 7 UIT, por concepto de arrendamiento de inmuebles; intereses por créditos hipotecarios; honorarios por servicios médicos, odontológicos y otros servicios; y los aportes a ESSALUD por trabajadores del hogar, con el límite de 3 UIT, según lo dispuesto por el Decreto Leg. 1258, vigente a partir del ejercicio gravable 2017.

Lo dispuesto en la reciente Ley 30551 concuerda con la Resolución 12-2017-SUNAT (20-01-17) que establece que a partir del ejercicio 2017, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de 5ta categoría presentarán su declaración jurada anual del impuesto a la renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de la retenciones en exceso que les hubieran efectuado, en los casos que corresponda deducir los gastos adicionales a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley, modificado por el D. Leg. 1258.

En tal sentido, dentro del plazo que Sunat establezca (entre enero a abril de 2018) los trabajadores que opten por deducir los gastos adicionales señalados, deberán presentar su DJ anual, consignando los gastos adicionales (por arrendamiento, créditos hipotecarios, servicios médicos y otros debidamente sustentados); y, en caso de haber sufrido retenciones en exceso, podrán solicitar su devolución.

Para dicho efecto, Sunat deberá aprobar las normas operativas y formatos que permitan a los trabajadores y empleadores el cumplimiento de la normativa indicada.

Adicionalmente, debe tenerse en consideración que mediante Decreto Supremo 033-2017-EF se hicieron las siguientes precisiones:

Créditos hipotecarios.- Los intereses por créditos hipotecarios son deducibles en tanto correspondan a préstamos para adquisición/construcción de la primera vivienda del trabajador o de su cónyuge o conviviente, debidamente acreditados. Servicios médicos/odontológicos.- Son deducibles cuando correspondan al contribuyente, su cónyuge, sus hijos menores e inclusive, mayores discapacitados inscritos en el Conadis.

Trabajadores del hogar.- Los gastos por aportaciones a EsSalud de trabajadores del hogar se sustentarán con el formulario físico o virtual 1676 – trabajadores del hogar.

Fuente

Cámara de Comercio de Lima

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