Ejecución directa presupuestal

Ejecución directa presupuestal

Ejecución directa presupuestal

sobre la vinculación entre el principio de presunción de veracidad y el de verdad material y el deber de motivación como nexo entre ambos.

De acuerdo al artículo 76° de la Constitución Política de 1993, las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata o licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y por cuyo monto señala la ley de presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.

En consecuencia, se tiene que la regla general en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte de las Entidades Públicas es que sus procedimientos se ejecuten dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Sin embargo es de notarse que el artículo 76° de la Constitución, dispone también que la ley establece las excepciones a la aplicación de los procedimientos de selección de licitación pública y concurso público, supuesto éste último, que debe ser interpretado conjuntamente con el numeral 3.3 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo 1017, que recoge los supuestos que se encuentren fuera del alcance de la normativa de Contrataciones del Estado, uno de los cuales es la modalidad de ejecución directa.

Al respecto, el literal ñ) del numeral 3.3 del artículo 3° de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone lo siguiente:
“3.3 La presente ley no es de aplicación para:
(…)
ñ) La modalidad de ejecución presupuestal directa contemplada en la normativa de la materia, salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requieran para ello”. (Resaltado agregado).

Sobre el particular, debemos entender que “la normativa de la materia” a la que hace referencia el literal ñ) del numeral 3.3) del artículo 3° de la Ley de Contrataciones del Estado es el Texto Único Ordenado de la Ley General de Presupuesto, aprobada por D.S. N° 304-2012-EF, que dispone en su artículo 59° lo siguiente:
“Artículo 59°.- Tipos de ejecución presupuestal de las actividades, proyectos y componentes.

1 Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Cuenta con Post Grado en materia de Contratación Pública (Universidad ESAN); Arbitraje (Universidad de Lima); y, Derecho de la Construcción (Universidad del Pacífico). Especialista en Derecho Administrativo y Derecho Procesal. La ejecución de las actividades y proyectos así como de sus respectivos componentes, de ser el caso, se sujeta a los siguientes tipos: a) Ejecución presupuestaria directa: Se produce cuando la entidad con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las actividades y proyectos así como de sus respectivos componentes”. (Resaltado agregado).

Al respecto, debemos entender por “actividad” 2 al conjunto de tareas necesarias para mantener, de forma permanente y continua, la operatividad de la acción de gobierno. Representa la producción de los bienes y servicios que la Entidad lleva a cabo de acuerdo a sus funciones y atribuciones dentro de los procesos y tecnologías acostumbrados.

De otro lado, debemos entender por “proyecto”3 al conjunto de operaciones limitadas en el tiempo, de las cuales resulta un producto final (Metas Presupuestarias) que concurre a la expansión de la acción de Gobierno. Representa la creación, ampliación y/o modernización de la producción de los bienes y servicios, implicando la variación sustancial o el cambio de proceso y/o tecnología utilizada por la Entidad. Luego de su culminación, generalmente se integra o da origen a una actividad.

} De esta manera, debemos entender que las Entidades Públicas bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa pueden llevar a cabo las actividades y proyectos para la continuidad de sus funciones y objetivos de gobierno, siempre que cuenten con el personal, infraestructura y financiamiento para ello.

En ese sentido, tenemos que si bien la Constitución ha dispuesto que la contrataciones de obras, suministros o servicios se realizan a través de los procesos de selección de licitación y concurso público, también ha dispuesto supuestos de excepción entre los que se encuentra el literal ñ) del artículo 3.3 de la Ley de Contrataciones del Estado, que refiere a la ejecución presupuestal directa, la misma que se encuentra permitida conforme al artículo 59° del T.U.O de la Ley General de Presupuesto.

En consecuencia, siempre que la Entidad Pública cuente con el personal, infraestructura y financiamiento podrá llevar a cabo las actividades y proyectosnecesarios para la continuidad de sus funciones y objetivos de gobierno.

2 Resolución Directoral N° 007-99-EF/76.01 – Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado).
3 Ibid


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