La carga dinámica de la prueba en el Perú

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La aplicación de la carga dinámica de la prueba en el Perú

Abogado por la Universidad Pontificia Universidad Católica del Perú (1995). Maestría en Derecho Procesal en la Universidad Nacional de Rosario, Argentina e inscrito en el Doctorando en Derecho Procesal Contemporáneo en la Universidad de Medellín, Colombia. Catedrático en diferentes universidades.

Para hablar de la carga dinámica de la carga, en principio tenemos que hablar de la prueba. ¿Qué es la prueba?, Pues son las afirmaciones que hacemos sobre ciertos hechos, es un dato que es perceptible por los sentidos: vista, oído, gusto, tacto y olfato. Este dato o hecho físico queda impregnado en la realidad, luego este hecho físico tiene que ser trasladado al plano jurídico.



"La prueba dinámica, es la inversión de la carga de la prueba, con la cual el principio la carga de prueba o carga de alegación de prueba, corresponde a quien alega un hecho"



Cuando es trasladado al plano jurídico constituye el medio probatorio, en la cual la actividad de investigación el abogado o fiscal lo que tiene que ser es buscar justamente esos datos, huellas esos rastros. Es más en el derecho anglosajón hay abogados que se dedican exclusivamente a eso- a buscar los hechos-, ellos no plantean la estrategia procesal, ni ellos llevan procesos, ellos sólo buscan los datos.



Una vez que se reúnan los datos, entonces encontramos un gran problema, es que hay hechos más impregnados en la realidad o menos impregnados en la realidad. Entonces hay un principio, el principio de mayor impregnación, menor exigencia de prueba. En cambio a menor impregnación mayor exigencia de prueba. Entonces hay una relación de impregnación, ¿qué sucede? Pues hay hechos que pueden haber sucedidos en la realidad, pero como no han quedado bien impregnados, entonces se vuelve difícil de probar, entonces se origina la difícil probatione.

En ese sentido, la prueba dinámica, es la inversión de la carga de la prueba, con la cual el principio la carga de prueba o carga de alegación de prueba, corresponde a quien alega un hecho.

Entonces la prueba dinámica se traslada, ese carga de alegación y la carga de producción al que está en mejor posición de los hechos, este principio, este derecho anglosajón también, la carga de la prueba se determina por quien está en mejor posibilidad de probar de los hechos. Para crear incentivos para la prueba, luego viene la carga de producción en la cual hay una sanción para quien no prueba los hechos que había alegado, que también es distinto a la carga de justificación, ya es un tema epistemológico.

La administración pública también tiene una suerte de carga dinámica, porque todo el expediente se basa en lo administrativo. Entonces quien tiene de obligación de proporcionar el expediente administrativo, justamente el ente administrativo, es por eso que es lo que se hace expira nulidad, anulación revisión del acto administrativo, pero es la matrícula que proporcionar ese expediente administrativo que va ser el único medio de pruebas que se va a desarrollar todo este proceso condicional administrativo. En lo civil hay cierta posición para favorecer esta carga dinámica pero entendiendo el concepto de carga de manera muy dogmática hay cierto rechazo para aceptar esta posición.

En todo caso en el tema de la prueba dinámica estaríamos hablando de la carga de la prueba, cuando hablamos de la carga de la prueba hablamos de un espacio más amplio, ya no solo es la carga de alegación, ahora se suma la carga de producción, es decir, luego que se tiene un hecho tengo la obligación de probarlo.

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