La motivación defectuosa de un laudo, ¿Debería ser una causal de anulación de laudo?

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La Motivación Defectuosa De Un Laudo, ¿Debería Ser Una Causal De Anulación De Laudo?

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, especialista en arbitraje nacional e internacional. Posee un D.E.A. en Derecho Administrativo, Constitucional y Teoría del Derecho, como también el título de Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco (España).

EL Decreto Legislativo Arbitral (DLA) establece un su normativa como regla general el deber de motivar el laudo, en el aspecto anglosajón se establece la posibilidad de que las partes puedan pactar la no motivación.



"La motivación dependerá de lo que las partes pactaron en su convenio arbitral"



En ese sentido, la motivación dependerá de lo que las partes pactaron en su convenio arbitral, donde se deben considerar dos aspectos:

Primera Regla: Deber de motivar bajo la regla general. Incorporar la motivación no me parece necesario en el art.63 del D.L 1071, ya que en los literales b y c, están en el fondo el cumplimiento del laudo en las garantías del arbitraje, el debido proceso arbitral y el desarrollo del arbitraje.

Entonces yo creo que pueden utilizarse cualquiera de esos dos literales para la motivación como:

1. Una garantía procesal que se habría vulnerado porque no había motivado el laudo.

2. Según el DLA señala el deber de motivar se ve una disposición de la ley que se hubiera infringido, entonces con eso tenemos suficiente con lo relativo a hacer valer la ausencia de motivación, en el supuesto del recurso de anulación como la causal de este primero.




Segunda Regla: En el segundo marco en el caso que las partes hayan pactado la no motivación, en ese supuesto no tendría sentido el tratar de hacer valer ninguna causal porque por autonomía de voluntad, se indica que no tiene que motivarse con lo cual se elimina esta posibilidad.

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