Presupuestos materiales para la medida coercitiva

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Presupuestos materiales para la medida coercitiva

Abogado por la Universidad Particular de San Martín de Porres del Perú, especialista en Derecho Penal, Procesal Penal y Derecho Constitucional. Con especialización en Técnicas de Litigación en Medellín y Teoría General de la Prueba en Cartagena (Colombia).

El principal problema de aplicación de la prisión preventiva en el país es que mucho difiere la teoría de la práctica en el papel, en la jurisprudencia, en la doctrina la libertad siempre es la regla y el problema es en la práctica muchos despachos fiscales por no decir todos. Tienen como regla el requerimiento de presión preventiva ni bien se formaliza investigación preparatoria ya el requerimiento de presión se está trabajado de lado.

"Nos estamos enamorando del brillo de la madera, el filo de la navaja y al final nos estamos olvidamos de que un ser humano pierde la cabeza"



Nunca se analizó si la libertad es la regla o como es porque la comparación simple no funciona, porque la comparecencia por restricciones no funciona ese análisis no tiene y mucho peor aún y en algunos casos ni siquiera se respeta la constitucionalización de la aplicación de la media como se constitucionaliza la prisión preventiva, a través del respeto de la proporcionalidad y en algunos casos por ejemplo me ha tocado enfrentar que el fiscal ni siguiera sustenta en el requerimiento de prisión la proporcionalidad de la medida.

Tremendo problema porque en audiencia uno discute lo que ha presentado por escrito, que quiere decir que el fiscal en audiencia no va a poner sustentar la proporcionalidad. Entonces si la casación 626 – 2013 Moquegua ha establecido que estos 5 pasos deben de discutirse, que hace el juez de investigación preparatoria le permite sustentar al fiscal aquello que no ha presentado en escrito con eso intentando subsanar los trabajas de fiscalía se lesiona el derecho a la defensa por ejemplo. Porque ya no sé cómo defenderme respecto del argumento lo que me está trayendo la misma audiencia.

El abogado preparado o no inteligente o no de todas maneras tiene derecho a aun tiempo necesario y a los medios necesarios para preparar su defensa. Entonces si el argumento te presenta en audiencia es complicado ejercer defensa. El profesor Alberto Binder nos dejó una frase muy bonita y me parece que es aplicable al tema de la prisión preventiva cuando tocaba el ejemplo de la guillotina. Lo que pasa es que nos estamos enamorando del brillo de la madera, el filo de la navaja y al final nos estamos olvidamos de que un ser humano pierde la cabeza. Los temas son graves puede tratarse delitos de corrupción o puede tratarse de tráfico ilícito de drogas pero el estado no pueden combatir fuego contra fuego, el estado no puede combatir mal contra mal. El estado si quiere luchar contra esos fenómenos tiene que ser respetando las garantías.

El mejor ejemplo que siempre he puesto es el siguiente el terrorismo por ejemplo fue un suceso histórico en el Perú que en algún momento el estado combatió fuego contra fuego, sangre contra sangre pero la única forma de derrotar ese fenómeno fue un solo acto de inteligencia que no mereció el derramamiento de una sola gota sangre ni una bala se disparó, cual fue la captura de Abimael guzmán. Solo un acto de inteligencia mereció ganarle la guerra a ese fenómeno. Lo mismo debe de pasar con el sistema procesal, si es que se quiere luchar con estos fenómenos. Se tiene que hacerlo respetando las garantías que exige la aplicación de una medida de coerción como la prisión preventiva que es la más grave. Eso es lo que hay que entender, ojo que no solo hemos cambiado de código, hemos cambiado de sistema recordaran ustedes que en el código del 40 por ejemplo, el juez ni siquiera escuchaba la defensa simplemente aperturaba instrucción o mandato de detención eso lo hacía en el frio de su despacho, solo sin análisis.

Ahora se supone que la audiencia debe invitar al juez a reflexionar un poco respecto a la libertad. Si es que corresponde o no limitarla pero no debe de pasar por una mera formalidad, debe de pasar que en esa audiencia debe cumplir una finalidad en concreto. Por último, la casación 626-2013 Moquegua ha establecido como doctrina jurisprudencial vinculante ha establecido cuales son pasos, pero no ha establecido el orden de esos pasos. Cuál es el problema que se genera en la práctica, que los jueces de investigación preparatoria analicen cada uno de los pasos pero la idea es la siguiente: la prisión preventiva solo se aplica si todos los presupuestos materiales que ocurren en el caso si es que hemos debatido respecto a los elementos de convicción y el juez considera que no concurren en el caso para que vamos a continuar discutiendo los otros. Lo que pasa que los jueces por evitar cualquier problema por ejemplo de un tema apelación se pronuncian respecto a todos los presupuestos, y eso sin duda desnaturaliza la aplicación de la prisión preventiva y además desnaturaliza el pronunciamiento de la corte suprema a través de esta doctrina jurisprudencial vinculante.

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