Procedimientos Tributarios

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Pasos:
1. Este proceso inicia con la reclamación de aquellos deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria.

Cabe mencionar que son actos reclamables: la resolución de determinación; la orden de pago; la resolución de multa; la resolución ficta sobre recursos no contenciosos; las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes que las sustituyan; actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria; resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución y aquellas que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular.

2. Es preciso mencionar que existen requisitos previos para interponer reclamaciones, según sea la naturaleza de la resolución o acto que se pretende reclamar. Así, en el caso de resoluciones de determinación y de multa, no es requisito el pago previo de la deuda tributaria mas sí deberá acreditar el reclamante que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. En cambio, para interponer reclamación contra la orden de pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que se realice el pago; salvo que medien circunstancias que evidencien que la cobranza es Improcedente.

3. la reclamación se interpone mediante escrito fundamentado y autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva y, además, deberá contener el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y número de registro hábil. A este escrito se adjuntará ¡a hoja de Información sumaria correspondiente.

Tratándose de reclamaciones contra resoluciones de determinación, resoluciones de multa, resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución, resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria, estas se presentarán en el término Improrrogable de veinte días hábiles computados desde el día hábil Siguiente a aquel en que se notificó el acto o resolución recurrida. De no interponerse las reclamaciones contra las resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular y contra los actos vinculados con la determinación de la deuda dentro del plazo antes citado, dichas resoluciones y actos quedarán firmes.

En el caso de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, Internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, la reclamación se presentará en el plazo de cinco días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquel en que se notificó la resolución recurrida. De no interponerse el recurso de reclamación en el plazo antes mencionado, estas resoluciones quedaran firmes.

Finalmente, la reclamación contra la resolución ficta denegatoria de devolución podrá interponerse vencido el plazo de cuarenta y cinco días hábiles.

Pago o carta fianza: Cuando las Resoluciones de Determinación y de Multa se reclamen vencido el señalado término de veinte (20) días hábiles, deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por nueve (9) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de nueve (9) meses, debiendo renovarse por periodos similares dentro del plazo que señale la Administración.

En caso la Administración declare infundada o fundada en parte la reclamación y el deudor tributario apele dicha resolución, este deberá mantener la vigencia de la carta fianza durante la etapa de la apelación por el monto de la deuda actualizada, y por los plazos y períodos señalados precedentemente. La carta fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolución apelada, o si esta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administración Tributaria, Si existiera algún saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecución de la carta fianza, será devuelto de oficio. Los plazos señalados en nueve (9) meses variarán a doce (12) meses tratándose dela reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.

Las condiciones de la carta fianza, así como el procedimiento para su presentación serán establecidas por la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia, o norma de rango similar.

4. Cuando se advierta alguna omisión en el escrito de reclamación, se otorgará al reclamante quince días hábiles para que subsane los defectos.

Tratándose de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las que las sustituyan, el término para subsanar será de cinco días hábiles.

Si vencido el plazo concedido para subsanar el reclamante no lo hubiere hecho, la reclamación se declarará inadmisible. No obstante, si la Administración Tributaria considera que las deficiencias no son sustanciales, podrá subsanarlas de oficio.

Debe tenerse en cuenta que cuando se haya reclamado mediante un solo recurso dos más resoluciones de la misma naturaleza y alguna de estas no cumpla con los requisitos previstos en la ley, el recurso será admitido a trámite solo respecto de la resoluciones que cumplan con los requisitos, declarándose la Inadmisibilidad de las demás.

5. Es preciso mencionar que los únicos medios probatorios que pueden actuarse en este proceso son los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargo de resolver. Sin embargo, el órgano encargado de resolver podrá, de oficio, ordenar las pruebas que juzgue necesarias y solicitar los informes necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestión.

El plazo para ofrecer las pruebas y actuar estas será de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se Interpone el recurso de reclamación o apelación. Tratándose de las resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de cuarenta y cinco días hábiles. Asimismo, en el caso de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales Independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de cinco días hábiles.

Se debe tener en cuenta que para la presentación de medios probatorios, el requerimiento del órgano encargado de resolver será formulado por escrito, otorgando un plazo no menor de dos días hábiles.

6. La Administración Tributaria resolverá la reclamación dentro del plazo máximo de nueve meses, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación del recurso. Tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, la Administración resolverá las reclamaciones dentro del plazo de doce meses, incluido el plazo probatorio. Asimismo, en el caso de las reclamaciones contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, Internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, la Administración las resolverá dentro del plazo de veinte días hábiles, incluido el plazo probatorio.

Por otro lado, se resolverán, dentro del plazo máximo de dos meses, las reclamaciones respecto de la denegatoria tácita de solicitudes de devolución de saldos a favor de los exportadores y de pagos indebidos o en exceso.

Respecto de reclamaciones que sean declaradas fundadas o de cuestiones de puro derecho, la Administración Tributaria podrá resolverlas antes del vencimiento del plazo probatorio Conviene mencionar que cuando se requiera al interesado para que dé cumplimiento a un trámite, el cómputo de los plazos mencionados se suspende, desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación del requerimiento hasta la de su cumplimiento.

7. Si transcurrido el plazo para resolver la reclamación la Administración Tributaria no notifica su decisión, el interesado puede considerar desestimada la reclamación, pudiendo hacer uso de los recursos siguientes: apelación ante el superior jerárquico, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano sometido a jerarquía o interponer apelación ante el Tribunal Fiscal, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano respecto del cual puede recurrirse directamente al Tribunal Fiscal.

8. No se admitirá como medio probatorio bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de verificación o fiscalización no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera por dicho monto, actualizada hasta nueve (9) meses o doce (12) meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, posteriores de la fecha de la interposición de la reclamación.

En caso que la Administración declare infundada o fundada en parte la reclamación y el deudor apele dicha resolución, este deberá mantener vigencia de la carta fianza durante la etapa de la apelación, por el monto de la deuda actualizada hasta por seis meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de seis meses, debiendo renovarse por periodos similares dentro del plazo que señale la administración.

La carta fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolución apelada, o si esta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administración Tributaria. Si existiera algún saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecución de la carta fianza, será devuelto de oficio. Los plazos señalados n seis meses variaran a nueve meses, tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.

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