Proceso Judicial Civil

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Pasos:
1. La demanda de separación de cuerpos Convencional se interpone siempre que se acredite que han pasado, cuanto menos, dos años desde la celebración del vínculo matrimonial. Es requisito esencial que ambos cónyuges presenten conjuntamente la demanda anexando la propuesta de convenio que contiene: la regulación de los regímenes de ejercicio de patria potestad, de alimentos y de liquidación de sociedad de gananciales.

2. Expedido el auto admisorio de la demanda cobran eficacia los acuerdos del convenio anexado, sin perjuicio de lo que se disponga en la sentencia.

3. El juez fijará fecha para la audiencia única.

4. En esta audiencia las partes pueden hacerse representar por apoderado, sin restricción alguna. Debe tenerse presente que el Ministerio Público es parte en este proceso, por lo cual no emite dictamen.

5. Dentro de los treinta días naturales posteriores a la audiencia, cualquiera de los cónyuges puede revocar su decisión, en cuyo caso se archiva el expediente. Si no hay revocación, vencido el plazo antes señalado, la causa queda expedita para ser sentenciada.

6. El juez emitirá sentencia acogiendo el contenido del convenio propuesto, siempre que asegure adecuadamente la obligación alimentaria y los deberes inherentes a la patria potestad y derechos de los menores o incapaces. Son efectos de esta sentencia: la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación, extinción del régimen patrimonial de sociedad de gananciales. Debe recordarse que subsiste el vínculo matrimonial.

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