Proceso Judicial Constitucional

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Pasos:
1. Cabe interponer recurso de apelación dentro del tercer día de notificada la sentencia.

2. El expediente deberá ser elevado a la Corte Superior dentro del tercer día de la concesión del recurso.

3. Recibido el expediente por la referida corte, se concederán tres días al apelante para que informe sobre la expresión de agravios.

4. Presentada o no la expresión de agravios, se concederá traslado por tres días y fijará fecha para la vista de la causa.

5. Durante los cinco días siguientes a la vista de la causa se podrá expedir sentencia de segunda instancia.

6. Ante una resolución denegatoria del proceso de amparo, procede en última y definitiva instancia la interposición del recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional. El referido recurso se interpone dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución del ad quem.

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