Aleiex’ Foto Tour de Año Nuevo 2014 #AFTAN14
Feb 22

¿ES NECESARIO JUSTIFICAR LA REPRESENTACIÓN EN LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL?

La concurrencia a la audiencia de conciliación refiere que es personal; por lo cual entendemos que existe el factor personalísimo e intransferible a un tercero; caso contrario que conforme a Ley deben actuar a través de representante legal como sería en el caso de las personas jurídicas; las mismas que por su mismo origen deben ser representadas a través de mecanismos legales; retomando la concurrencia personal a la audiencia de conciliación, entendiéndose en el caso de las personas naturales; existe la salvedad de la representación...

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