Ejecutivo dicta cuatro decretos legislativos en materia tributaria

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- Sobre precios de transferencia, uso masivo de comprobantes electrónicos, fondos de inversión en bienes raíces e identificación de contribuyentes -

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En uso de las facultades delegadas por el Congreso mediante Ley N° 30823, el Poder Ejecutivo ha publicado el día de ayer jueves 2 de agosto, cuatro decretos legislativos en materia tributaria, los mismos que según manifestó el titular del MEF, Carlos Oliva, en su presentación, se orientan al control de la elusión tributaria y lucha contra la evasión.



"Ejecutivo dicta cuatro decretos legislativos en materia tributaria"



PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Mediante Decreto Legislativo N° 1369 modifica la Ley del Impuesto a la Renta respecto de los servicios en el ámbito de precios de transferencia; elimina la obligación de abonar el monto de la retención en operaciones con sujetos no domiciliados y condiciona la deducción de gastos por operaciones con sujetos no domiciliados.

Dispone que tratándose de servicios entre partes vinculadas, el contribuyente a quien corresponda deducir el gasto o costo por dicho servicio, debe cumplir para dicho efecto, con el test de beneficio y proporcionar la documentación e información solicitada. En el caso de servicios de bajo valor añadido, la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determina sobre la base de la suma de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como su margen de ganancia, que no puede exceder del 5% de tales costos y gastos.

De otro lado, supedita la deducción como gasto de las regalías y retribuciones por servicios y otros a favor de beneficiarios no domiciliados, al pago efectivo de tales conceptos dentro del plazo de vencimiento de la declaración jurada anual del ejercicio. Añade que tales costos y gastos que no se deduzcan en el ejercicio al que correspondan, podrán ser deducidos en el ejercicio en que se paguen, aun cuando se encuentren provisionados en un ejercicio anterior.

Vigencia: 1 de enero de 2019



USO MASIVO DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS

Mediante Decreto Legislativo N° 1370, se modifica la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y el Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago. Básicamente establece:

Autoriza a SUNAT – hasta el 30 de junio de 2020- para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación de Firmas y Certificados Digitales, con el objeto de facilitar a las personas naturales o jurídicas con ingresos netos anuales de hasta 300 UIT, la obtención de certificados digitales, exclusivamente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Lo anterior, permitirá que el comprobante de pago electrónico pueda estar representado no solo mediante su impresión, sino a través de su representación digital.

Vigencia: A partir del 3 de agosto de 2018, salvo la autorización a SUNAT para emitir certificados digitales, que regirá a los 60 días a partir del 2.08.2018.

PROMOCIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN EN BIENES RAÍCES

Mediante Decreto Legislativo N° 1371, se modifica la Ley N° 30532, que promueve el desarrollo del mercado de valores y el Decreto Legislativo N° 1188, que otorgó incentivos para promover los fondos de inversión inmobiliarios.

Las modificaciones tienen por finalidad perfeccionar el tratamiento tributario preferencial aplicable al Fideicomiso de Titulación para Inversión en Renta de Bienes Raíces, el Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, y los ingresos por servicios obtenidos por el adquirente de facturas negociables.

IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS FINALES

Mediante Decreto Legislativo N° 1372 se regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar a SUNAT la identificación de los beneficiarios finales, considerando como tales a la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla persona jurídicas o entes jurídicos; o que posee o controla un cliente en cuyo nombre se realiza una transacción.

SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones de presentar la declaración de beneficiario final, que tendrá el carácter de declaración informativa.

De otro lado, se modifica el Código Tributario, en lo relativo a las facultades de fiscalización, obligaciones de los administrados, infracciones y tipos de sanciones, con la finalidad de incorporar en sus alcances esta nueva obligación.

Se establece finalmente que los notarios públicos estarán obligados a requerir de los intervinientes, entre otros, la constancia de presentación de la declaración jurada informativa sobre beneficiario final. Asimismo, en la introducción de las escrituras públicas, los datos del identificación del beneficiario final.

Vigencia: 03.08.2018. Sin embargo, este decreto legislativo debe ser reglamentado en un plazo no mayor de 120 días.

Fuente

Cámara de Comercio de Lima

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