¿Quién nos protege realmente?

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¿Quién nos protege realmente? Análisis de la actuación policial en el abordaje de denuncias por delitos contra la libertad sexual de menores de edad y sus repercusiones en la víctima.

Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas con alto sentido de compromiso y proactividad en las labores encomendadas. Capacidad para trabajar bajo presión y en equipo, resolviendo dificultades de forma armoniosa y equitativa. Lidera iniciativas para la mejora continua del trabajo a desarrollar, asi como promueve y clima de respeto y lealtad para con los que le rodean.

El Sistema Acusatorio Garantista con rasgos adversariales que se viene implementando en nuestro país, ha puesto de manifiesto acontecimientos bastante singulares, comenzando con la carente o hasta nula preparación del personal policial que, a la hora de enfrentar hechos en flagrancia delictiva, al realizar el abordaje al intervenido, aquél que comete una o varias conductas de reproche penal, o inclusive a la hora de recepcionar una denuncia, no se encuentra lo suficientemente instruido para actuar dentro del marco de derechos que le asisten a ambos sujetos procesales.



"Análisis de la actuación policial en el abordaje de denuncias por delitos contra la libertad sexual de menores de edad y sus repercusiones en la víctima."



Casualmente nuestro sistema procesal penal se ha esmerado en dotar de herramientas ágiles y adecuadas para que los órganos vinculados al sistema de justicia, actúen con la prontitud y celeridad necesarias; a la fecha la policía cuenta con implementos logísticos para acudir rápidamente ante un hecho delictivo; por su parte el Ministerio Público, por la propia función que desempeña se ha redefinido, implementando más fiscalías, y el Poder Judicial ha tenido a bien, en el marco del Código Procesal Penal, dejar la escrituralidad, para pasar a la “oralidad”, entre comillas porque hasta la fecha sigue siendo discutible esta característica.



Jueces y Fiscales, por la misma función que desempeñan, están llamados a capacitarse y ser capacitados por sus respectivas entidades, a fin de desempeñar una labor eficiente y eficaz en beneficio de la ciudadanía, pero ¿qué es lo que ocurre con el efectivo policial que va a las calles y no sabe qué significa el proceso inmediato o la popularizada “flagrancia delictiva”? ¿Y qué hay aquél que labora en la dependencia policial y no tiene idea del manto de derechos que le asisten a la víctima, más aún si se tratara de un menor de edad? ¿Estamos seguros de quién nos protege realmente?

Veamos. En una mirada rápida a las estadísticas vemos que, en el 2014, el Perú cerró el año con 3149 violaciones, en la que el grupo etario más afectado son los menores de edad (6-17 años), representando un 72%; en el 2015, hemos registrado 3387 casos, y el 72% de ellos, es decir 2443 casos, correspondían a víctimas menores de edad (0-17 años). Al 2016 hemos registrado 3857 violaciones, de las que 2774 han sido perpetradas a menores de edad, y representan el 72% de los casos denunciados y pese a los esfuerzos que se vienen haciendo por prevenir la violencia sexual, cada año la incidencia es la misma.

En hechos vinculados a la violación sexual de menores de edad se ha constatado que el número oficial de casos en los que los agresores de menores son miembros de su familia, es notoriamente inferior a la verdadera cifra y es que por lo general los delitos sexuales cometidos por familiares de la víctima sólo salen a la luz porque ha mediado una denuncia de otros familiares o amigos. Ocurre también que el menor víctima de violación puede asumir que la conducta que se le ha inferido no es un acto criminal, o también podría estar sujeto al miedo a las consecuencias que la denuncia tendría para su familia (BOTTKE, Wilfried). De ello podemos concluir que existe un subregistro considerable, que no se denuncia porque existe una posición de dominio de los padres hacia los hijos, en el que creen que por su sola condición pueden hacer con ellos lo que deseen.

Ante tal escenario, en donde la víctima menor de edad, y el círculo inmediato común en el que se producen los hechos de violación sexual es en el seno familiar o en el vecindario, la labor del personal policial no debe limitarse a reducir al violador y ponerlo a disposición del Fiscal y del Juez, sino también, debe orientarse a proteger a la víctima, a que no reviva la traumática situación que atravesó y recabar la denuncia a través de su representante padre de familia o apoderado, teniendo pleno conocimiento del manto de derechos que le asisten al menor para que no sea revictimizado; ello solo se logra con el conocimiento previo del contenido esencial de los derechos fundamentales, y el aprendizaje de la lesión de su indemnidad o intangibilidad sexual.

Hace unas semanas, el propio Ministro del Interior, Carlos Basombrío, ha señalado que sus policías no están capacitados; se está buscando mejorar el sistema de enseñanza en las escuelas de suboficiales del país, implementando escuelas macro y ello está muy bien, sin embargo no podemos consentir que un efectivo policial desconozca el proceso inmediato, y mucho menos que ignore los protocolos de atención de denuncias a víctimas o menores infractores, cuando ellos son los primeros partícipes ante la comisión de un hecho de reproche penal, o en el abordaje de una denuncia en la comisaría. La Policía Nacional del Perú debe enfocar sus esfuerzos a la profesionalización de sus miembros, a la capacitación permanente y al trabajo articulado con las entidades encargadas de brindar seguridad y justicia en el país.

Biografía

Bachiller en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana. Asistente Judicial en el Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A” de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Past Presidente y Miembro del Círculo de Estudios “IUS ET LIBERTAS” de la misma casa de estudios.

http://www.mimp.gob.pe/contigo/contenidos/pncontigo-articulos.php?codigo=33 consultado el 19 de febrero de 2017.

BOTTKE, Wilfried. Sexualidad y delito: las víctimas de los delitos sexuales. En: REYNA ALFARO, Luis Miguel (coordinador). Victimología y Victimodogmática. Una aproximación al estudio de la víctima en el derecho penal. Lima, ARA Editores, 2003. Pág. 484

Tribunal Constitucional, en la resolución de fecha 30 de junio de 2009, recaída en el Expediente N° 05692-2008-PHC/TC, ICA – Percy Antonio Jonson Palomino.



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