La etapa preventiva llevado acabo por los jueces de familia en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar

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ELas denuncias realizadas al amparo de la ley 30364,

Especialistas en Derecho Penal y Violencia Familiar

Las denuncias realizadas al amparo de la ley 30364, es la iniciación a una investigación penal y ello debe de entenderse así, no debiendo considerarse uno o dos etapas distintas, puesto que las medidas preventivas están supeditas al término de la investigación penal.‬‬



"al no delegarle al juez de familia el juzgamiento ni la certeza probatoria, el juez de familia no podrá dictar medidas preventivas por un corto periodo de tiempo, puesto que las medidas preventivas deberán estar supeditados al TERMINO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL"



El artículo 23 de la ley 30364, prescribe que la vigencia de las medidas dictadas por los jueces de familia se extiende hasta el pronunciamiento fiscal por el cual decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. Mediante decreto supremo Nº 009-2016-MIMP se promulgo el reglamento de la ley 30364 del cual se desprende en su artículo 40 del reglamento, que las medidas de protección y/o cautelares dictadas por los jueces de familia surten efecto hasta que la sentencia emitida por el juzgado penal o juzgado de paz letrado en materia de faltas, quede consentida o ejecutoriada. Como es de apreciar el legislador priorizo la protección e integridad de la víctima hasta que la investigación penal culmine con una sentencia condenatoria o absolutoria. Cabe precisar que una de las finalidades del proceso de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar es ¨que en todas las fases del proceso se garantiza la protección de la integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo de aquéllas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o repetida tal como prescribe artículo 6 del reglamento Nº 009-2016-MIMP.



Si bien en la práctica los fiscales tienen un papel gravitante en los casos de violencia familiar, cuyo accionar no solo se resume en calificar la denuncia proveniente de los juzgados de familia, sino también deberán contribuir y verificar cuando los hechos que no constituyen delito y por ende archivados, el ministerio publico deberá derivar la denuncia al juez de paz letrado penal, a efectos que continúe de acuerdo a sus atribuciones con la investigación penal.

Es por ello que Los días 26 y 27 de mayo del 2017 se realizó en Lima el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia con la concurrencia de los jueces superiores de la especialidad de los 33 distritos judiciales del país, para abordar cuatro temas concretos, siendo uno de los temas la vigencia de las medidas de protección y/o cautelares de los cuales arribaron a lo siguiente:

¿Es necesario que las medidas de protección y medidas cautelares, en caso de dictarse a nivel fiscal el archivamiento del proceso, sigan vigentes?

Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: “No debe dejarse sin efecto las medidas de protección y si debe dejarse sin efecto las medidas cautelares”

‪Queda totalmente claro que los jueces de familia deberán motivar sus resoluciones en base a un supuesto riesgo que represente la víctima, siendo así, mientras no se determine qué se debe entender por riesgo y no haya un mejor filtro procesal en la etapa preventiva, las resoluciones que conceden medidas de protección seguirán siendo materia de debate.‬ siendo un de los errores de los jueces de familia en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, es condicionar las resoluciones que conceden medidas preventivas por un determinado tiempo, esto es, que los jueces en las resoluciones que conceden medidas preventivas no deberán precisar en ninguno de los considerandos que las medidas preventivas solo podrán perdurar por un periodo de tiempo.‬

Ejemplo 1. PROHIBIR el acercamiento del denunciado hacia la victima por un espacio de 4 meses, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de resistencia a la autoridad.

La función que se delegó al juez de familia se resume en; evidenciar un supuesto riesgo de violencia de una supuesta víctima que sea pasible de medias preventivas y/o cautelares, cuyas medidas preventivas deberán subsistir hasta el término de la investigación penal. Por lo tanto, al no delegarle al juez de familia el juzgamiento ni la certeza probatoria, el juez de familia no podrá dictar medidas preventivas por un corto periodo de tiempo, puesto que las medidas preventivas deberán estar supeditados al TERMINO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL. Es por ello, que es de suma importancia que el juez de familia analice y motive sus resoluciones judiciales, toda vez que las medidas preventivas deberán estar supeditas al término de la investigación penal.

De seguir procediendo erróneamente en la etapa preventiva, traería como consecuencia que las víctimas de violencia, terminado el periodo de las medidas preventivas y no habiendo culminado la investigación penal, se encuentren en un estado de indefensión, toda vez que volverían al círculo de violencia sin antes haber culminado la investigación penal, generando así una carga innecesaria al poder judicial, toda vez que las víctimas deberán solicitar la variación de las medidas de protección por un hecho nuevo de violencia o por el incumplimiento de la misma.

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