Lamentable instrumentalización de la justicia para “judicializar” el quebrantamiento del orden democrático constitucional

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Lamentable instrumentalización de la justicia para “judicializar” el quebrantamiento del orden democrático constitucional

Abogado de la Universidad Mayor de San Andrés, Diplomado en Educación Superior e Investigación, Diplomado en Argumentación Jurídica, Máster en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional de la Universidad Andina Simón Bolívar.

Lo que acontece hoy en el hermano país de Venezuela me retrotrae en el tiempo hasta el año 1993 cuando Guatemala se encontraba presidida por Jorge Serrano Elías, quién había sido electo democráticamente, y regía la actual Constitución, la cual poseía en ese entonces solo siete años de vigencia. El 25 de mayo de 1993 el presidente en una especie de autogolpe emite un decreto denominado «Normas temporales de gobierno», el que se iniciaba con el enunciado de que la Constitución continuaba vigente, pero interrumpida temporalmente en algunas de sus normas, entre ellas, normas de derechos humanos. En lo referente a la parte orgánica, se suspendía la vigencia de las funciones del Congreso de la República, de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional. Asimismo, se establecía la disolución del Congreso de la República, de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Procurador General de la Nación y del Jefe del Ministerio Público. También se establecía que las funciones legislativas pasaría a poseerlas el presidente de la República, quien nombraría a los magistrados de Corte Suprema de Justicia y al Procurador General de la Nación. Afortunadamente, la Corte Constitucional de Guatemala con un procedimiento sui generis (de oficio) declaró la inconstitucionalidad de dicha a normativa a todas luces contraria al pleno imperio de la Constitución y recondujo a ese país al retorno pleno a la democracia.



"Normas temporales de gobierno»"



Lamentablemente en Venezuela el llamado a ejercer la defensa de la Constitución (el Tribunal Supremo de Justicia), en total contradicción con lo hecho por esa destacable Corte Constitucional en Guatemala, se ha venido prestando a “judicializar” decisiones políticas que a todas luces alteran el orden democrático constitucional. Prueba de ello, bastará referir que en diciembre de 2008 con ocasión de una acción de control de constitucionalidad intentada por abogados de la Procuraduría General, en relación al caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela que ordenaba la reincorporación en el cargo de ex-magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal decidió que el fallo de la Corte Interamericana era “inejecutable” y añadió: “Con fundamento en el principio de colaboración de poderes (artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la CADH, se solicita al Ejecutivo Nacional proceda a denunciar este Tratado o Convención, ante la evidente usurpación de funciones”. En otra oportunidad mediante una inventada figura legal denominada “acción innominada de control de constitucionalidad” en el caso López vs. Venezuela refirió: “la Corte Interamericana persiste en desviar la teleología de la Convención Americana y sus propias competencias, emitiendo órdenes directas a órganos del Poder Público venezolano (Asamblea Nacional y Consejo Nacional Electoral), usurpando funciones cual si fuera una potencia colonial y pretendiendo imponer a un país soberano e independiente criterios políticos e ideológicos absolutamente incompatibles con nuestro sistema constitucional”. Estos pronunciamientos del Tribunal Supremo de Justicia fueron la base o “pretexto” para que un acto tan regresivo para la protección de los derechos hu¬manos como la denuncia la Convención Americana sobre Derechos Humanos se materialice. Este 28 y 29 de marzo este supuesto Tribunal Supremo de Justicia emite dos decisiones judiciales a través de las cuales levanta las inmunidades parlamentarias a los diputados de la Asamblea Nacional, establece que sus actos constituyen traición a la patria, otorga al Ejecutivo amplísimos poderes discrecionales y se arroja las competencias del Poder Legislativo (es decir podrá juzgar y legislar disolviendo al Poder Legislativo).



Ante estas aberraciones del poder político socapadas por una justicia instrumentalizada y servil que ha dejado desprotegida internacionalmente a todo el pueblo venezolano y que ahora pretende generar una especie de hegemonía ilegítima e inconstitucional del poder Ejecutivo, creo firmemente que no podemos callar, lo que acontece en Venezuela nos pone en peligro a todos ya que muchos políticos Latinoamericanos en su afán de perpetuarse en el poder no dudan en instrumentalizar la justicia. O como bien diría el profesor Sagües, nos encontramos ante una especie de reducción de la Constitución o Desconstitucionalización, que no es otra cosa que ceñir la Constitución a un conjunto de “reglas de organización”, relativas a la erección y funcionamiento de los poderes del Estado, quitándole la “parte dogmática” y reduciendo a la ley suprema, en verdad, a un “code de procédure constituionnel”, o código de procedimientos de la operatividad de los órganos de gobierno.

Creo que mínimamente debemos dar la talla para expresar nuestro rechazo, repudio e indignación, los constitucionalistas tenemos la responsabilidad de actuar aquí y ahora, debemos tener presente como bien diría el gran jurista Miguel Carbonell que está en juego la existencia única e irrepetible de millones de personas. En esa lucha entre compromiso e hipocresía nos parece que no hay para los constitucionalistas mucho espacio para la elección y este tipo de conductas deben ser duramente cuestionadas en todos los foros democráticos y académicos.

Biografía

Abogado de la Universidad Mayor de San Andrés, Diplomado en Educación Superior e Investigación, Diplomado en Argumentación Jurídica, Máster en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional de la Universidad Andina Simón Bolívar.

Ver, Jesús M. Casal: Justicia constitucional y derechos fundamentales en Venezuela, Editores, Víctor Bazán y Claudio Nash: Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales, aportes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela, Fundación Konrad Adenauer Stiftung, Programa Estado de Derecho, Uruguay, 2009, p. 96.

Corte IDH, Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela, Sentencia de 05 de agosto de 2008, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Corte IDH caso López Mendoza vs. Venezuela, Sentencia de 1 de septiembre de 2011 (Fondo, Reparaciones y Costas).

Ver, comunicado de Prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Nº 041/17.

Sobre esta acepción y su enunciado en Barthélemy y Duez, y en Esmein y Nézard, ver Kägy Werner, La constitución como ordenamiento jurídico fundamental del Estado. Investigaciones sobre las tendencias desarrolladas en el moderno Derecho Constitucional, trad. por Sergio Díaz Ricci y Juan José Reyven, Madrid 2005, ed. Dykinson, p. 140.


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