Proceso de divorcio por causal (Primera Instancia)
OCT 04
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Proceso de divorcio por causal (Segunda Instancia)
OCT06

Proceso con excepciones y cuestiones probatorias

La demanda se presenta por escrito y en ella debe mencionarse entre otros, la Situación laboral del demandante, si es un trabajador o extrabajador individual con indicación del tiempo de servicios, función o cargo desempeñados y la última remuneración percibida...

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SOBRE LA LEY DE PLAYAS Y LA DINÁMICA DEL LITORAL
OCT08

Proceso Sumarísimo

La demanda se presenta por escrito y en ella debe mencionarse la situación laboral del demandante, si es un trabajador individual, con indicación del tiempo de servicios, función o cargo desempeñados y la última remuneración percibida. ...

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SOBRE LA LEY DE PLAYAS Y LA DINÁMICA DEL LITORAL
OCT10

Proceso de impugnación de laudos arbitrajes

Este proceso puede ser interpuesto por cualquiera de las partes que haya intervenido en un procedimiento arbitral, derivado de la negociación colectiva. ...

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OCT12

Proceso ordinario laboral

La demanda se presenta por escrito, ante lo cual el juez la califica dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibida. Si existe algún incumplimiento de forma, le otorga al demandante cinco días hábiles para que subsane la omisión o defecto...

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SOBRE LA LEY DE PLAYAS Y LA DINÁMICA DEL LITORAL
OCT14

Proceso abreviado laboral

La demanda se presenta por escrito ante lo cual el juez la califica dentro de los cinco días hábiles. Si existe algún incumplimiento se le otorga al demandante cinco días hábiles adicionales para que subsane la omisión o defecto...

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SOBRE LA LEY DE PLAYAS Y LA DINÁMICA DEL LITORAL
OCT16

Segunda instancia

La parte que considere pertinente la revisión por el órgano judicial superior de la sentencia puede plantear el recurso de apelación dentro de los Cinco días hábiles desde el día hábil siguiente de la fecha de la audiencia o de citadas ambas partes para su notificación...

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OCT18

casación

La parte que considere pertinente al momento de haber sido notificada con la sentencia o auto de vista que concluya el proceso, puede interponer recurso de casación. Solo será admisible plantear este recurso en los casos de sentencias cuya cuantía reconocida supere las 100 (URP)...

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