Proceso Judicial Civil

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Pasos:
1. Se interpone la demanda en esta vía procesal cuando se trate de menores de edad, sean hijos matrimoniales o extramatrimoniales, exista o no prueba indubitable del vínculo familiar. De contar con la partida de nacimiento, debe adjuntarse tal documento para probar el vínculo familiar. No es exigible que la demanda sea suscrita por abogado.
Debe recordarse que luego de interponerse la demanda, solo pueden ser ofrecidos los medios probatorios de fecha posterior, los referidos a hechos nuevos y a aquellos señalados por la otra parte en su contestación.
El demandante puede modificar y ampliar su demanda antes de que esta sea notificada.

2. Admitida la demanda, el juez correrá traslado al demandado, con conocimiento del fiscal, para que la conteste. No se admite reconvención.

3. Contestada la demanda, el juez puede solicitar al equipo técnico un informe social respecto de las partes y/o una evaluación psicológica los que deberán ser entregados al tercer día.

4. Transcurrido el plazo para la contestación, el juez fijará fecha para la audiencia. Esta debe realizarse, dentro de los diez días siguientes de recibida la demanda, con intervención del fiscal.

5. Iniciada la audiencia se pueden promover tachas, excepciones o defensas previas que serán absueltas por el demandante.

6. Concluida su actuación, si el juez encuentra infundadas las excepciones o defensas previas, declarará saneado el proceso y seguidamente invocará a las partes a resolver la situación del niño o adolescente conciliatoriamente.

7. Si hay conciliación y esta no lesiona los intereses del niño o del adolescente, se dejará constancia en acta. Esta tendrá el mismo efecto de sentencia.

8. Si durante la audiencia única el demandado aceptara la paternidad, el juez tendrá por reconocido al hijo y enviara la municipalidad que corresponda copia certificada de la pieza judicial respectiva ordenando la inscripción del reconocimiento en la partida correspondiente sin perjuicio de la continuación del proceso.

9. Si el demandado no concurre a la audiencia única, a pesar de haber sido emplazado válidamente el juez debe sentenciar en el mismo acto atendiendo a la prueba actuada.

10. A falta de conciliación o, si producida esta, afectara los intereses del niño o del adolescente, el juez fijará los puntos controvertidos y determinará los que serán materia de prueba.

11. Ei juez, de considerarlo necesario, escuchará al niño o al adolescente.

12. Si no pudiera concluirse la actuación de las pruebas en la audiencia, será continuada entre los tres días sucesivos, a la misma hora y sin necesidad de nueva notificación.

13. Actuados los medios probatorios, las partes tienen cinco minutos para que en la misma audiencia expresen oralmente sus alegatos. Concedidos los alegatos, si los hubiere, el juez remitirá los autos al fiscal para que en el término de cuarenta y ocho horas emita dictamen. Devueltos los autos, el juez expedirá sentencia en igual término.

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