Proceso Judicial Penal

Nuevas profesiones



Pasos:
1. La instrucción se Inicia con el auto apertorio o de instrucción. Dicho auto se expide por el juez penal, previa formalización de denuncia del Ministerio Público cuando la acción penal es de ejercicio público, o por querella del agraviado o sus parientes cuando el ejercicio de la acción penal es privada.

2. Ei plazo de instrucción es de sesenta días, prorrogable por no más de treinta días a pedido del Ministerio Público o si el juez penal lo considera necesario. Cabe mencionar que la instrucción se sujeta a las mismas reglas que el proceso ordinario.

3. Dentro de los diez días siguientes de terminada la etapa de instrucción, el fiscal provincial deberá emitir pronunciamiento de la Ley.

4. Posteriormente, los autos son puestos a disposición de la secretaría de juzgado, a fin de que los interesados, en un término de diez días, puedan presentar los informes escritos que correspondan.

5. Vencido dicho plazo, el juez penal inmediatamente deberá pronunciar la resolución que corresponda en el término de quince días.

6. La sentencia condenatoria deberá ser leída en acto público con citación del fiscal provincial, del acusado, del abogado defensor y de la parte civil. La sentencia absolutoria solamente es notificada.

7. Cabe interponer recurso de apelación en el mismo acto de lectura o en un plazo no mayor de tres días.

Categoria