Extinción de multas por errores en declaraciones juradas solo para MIPYMES

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Además, se derogan los decretos que flexibilizaron las normas sobre productos farmacéuticos y cosméticos

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Además, se derogan los decretos que flexibilizaron las normas sobre productos farmacéuticos y cosméticos

El 29 de setiembre del 2017 se han publicado en El Peruano las Leyes 30660 y 30664, con las cuales, por insistencia, el Congreso modifica el Decreto Legislativo 1311 (extinción de multas por DJ con errores) y deroga los Decretos Legislativos 1344 y 1345 que flexibilizaron las normas sobre productos farmacéuticos y cosméticos, cuyos alcances sintetizamos a continuación:



"Extinción de multas por errores en declaraciones juradas solo para MIPYMES"



CÓDIGO TRIBUTARIO

Mediante Ley N°30660 se dispone que la extinción de multas por errores en las declaraciones juradas a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1311 solo procede respecto de personas naturales, microempresas, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y no para las demás empresas.

En efecto, la Primera Disposición Complementaria Final del D. Leg. 1311 dispuso la extinción de multas pendientes de pago por infracción prevista en el numeral 1 Art. 178 (datos falsos) cometidas entre el 6 de febrero del 2004 y el 30 de diciembre del 2016, debidas a un error de transcripción de los respectivos libros a las declaraciones juradas siempre que no se hubiera dejado de declarar un importe de tributo a pagar considerando los saldos a favor, pérdidas compensables, créditos y compensaciones y el saldo o crédito indebido no se hubiera arrastrado o aplicado a los siguientes periodos o ejercicios y las resoluciones de multas no se encuentren firmes al 31.12.2016.

Esta disposición, que era aplicable a todos los contribuyentes en general, beneficiará únicamente a las personas naturales y a las microempresas, pequeñas y medianas empresas, a partir del 30 de setiembre del 2017. Esta disposición discriminatoria del Congreso, que no la compartimos, vulnera los principios de igualdad tributaria que prescribe la Constitución.



DEROGAN DECRETOS LEGISLATIVOS SOBRE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y COSMÉTICOS

Mediante Ley N°30644 se derogan los Decretos Legislativos Nros. 1344 y 1345 y restituye vigencia de normas que fueron derogadas mediante los indicados decretos legislativos.

El Decreto Legislativo N°1344, que optimiza servicios brindados en el marco de la Ley N°29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, dispuso entre otros, la clasificación de los productos farmacéuticos (medicamentos, medicamentos herbarios, medicamentos biológicos, productos galénicos) distinguiéndolos de los productos sanitarios (destinados a la limpieza y protección personal, incluyendo a los productos absorbentes y artículos para bebés. Estableció además que los productos dietéticos y edulcorantes se rigen bajo la regulación aplicable a los alimentos en el marco de las competencias de Digesa.

El Decreto Legislativo N°1345, que complementa y optimiza el marco normativo para los productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos químicos especializados, dictó normas sobre la fabricación, exportación, importación de productos cosméticos en el marco de la Decisión Andina N°516; productos de higiene doméstica en el marco de la Decisión Andina N°706; productos químicos especializados, de uso doméstico, industrial o en salud pública; e insumos químicos, tales como ingredientes activos, aditivos o excipientes. Señaló además que la autorización sanitaria para estos productos es de aprobación automática; estableciendo las prohibiciones y restricciones y el régimen sancionador por infracción a la normativa.

La reciente Ley N°30644, vigente a partir del 30 de setiembre del 2017, deroga ambos decretos legislativos, y dispone la restitución de las normas que estos derogaron, principalmente:

El numeral 2 del artículo 4 de la Ley N°29459 (Definición de "Producto Sanitario": producto destinado a limpieza, cuidado, modificación de aspecto, perfume y protección personal o doméstica. Incluye productos cosméticos, productos de higiene doméstica, productos absorbentes de higiene personal y artículos para bebé).

Los numerales 1 y 3 del artículo 6 de la Ley N°29459 (Clasificación de los productos regulados por la ley: productos farmacéuticos y productos sanitarios)

Artículo 11 de la Ley N°29459 (Procedimiento para aprobación de la inscripción y reinscripción en el Registro Sanitario). Numeral 5 del artículo 15 de la Ley N°29459 (Requisitos complementarios para el trámite aduanero: copia del certificado de buenas prácticas de manufactura)

Artículo 16 de la Ley N°29459 (Autorizaciones excepcionales de importación, sin registro sanitario: situaciones de urgencia; investigación y capacitación; prevención y tratamiento individual; salud pública).

Dispone además la restitución de las demás normas derogadas o modificadas en forma tácita por ambos decretos legislativos.

No estamos de acuerdo con la derogatoria de los decretos legislativos acotados, por cuanto estos fueron aprobados por el Gobierno de conformidad con la Ley 30506, a fin de flexibilizar y simplificar las normas sobre productos farmacéuticos y cosméticos.

Fuente

Cámara de Comercio de Lima

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