Escala evolutiva del derecho peruano. Del estado de naturaleza al estado de justicia

Nuevas profesiones

Escala evolutiva del derecho peruano. Del estado de naturaleza al estado de justicia

Abogado por la Universidad Católica de Santa María (Perú). Egresado de los Doctorados en Derecho y Administración, y de las Maestrías en Derecho Empresarial y Derecho Penal, por la Universidad Nacional Federico Villarreal . Miembro del Comité Científico Internacional del Instituto Jurídico Internacional de Turín (Italia). Experto en Derecho Empresarial y Administrativo.

La búsqueda, alcance y de una correcta administración de la justicia, se constituye por antonomasia en la preocupación y ocupación de primer orden como en histórico clamor de masas, desde casi la aparición misma del ser humano en el planeta.



"La búsqueda, alcance y de una correcta administración de la justicia, se constituye por antonomasia en la preocupación y ocupación "



En ese sentido, consideramos que la justicia comporta estadíos o etapas tales como: i) Estado de naturaleza, ii) Estado de derecho, iii) Estado constitucional de derecho, iv) Estado restaurador de derecho y v) Estado de Justicia.



Al respecto, consideramos que las mismas corresponden a una suerte de las “otras Olas”, esto es, a las del derecho peruano. Ello en razón a su relación al carácter enumerativo que evoca la ya denominada Cuarta Ola , la que se caracteriza basalmente por la inteligencia artificial y la interface entre nanotecnología y la biología sintética. A propósito, huelga recordar respecto de las tres anteriores Olas, que la primera, se caracterizó por revolución agrícola, la segunda, por la revolución industrial, y la tercera, por la información y desarrollo tecnológico que terminó yéndosele de las manos a propios y extraños. En ese orden de ideas, según lo referido en el párrafo anterior, la otra cuarta Ola sería el Estado restaurador de derecho.

Cabe mencionar, a priori, que a la fecha nos encontramos atravesando la tercera de las mencionadas, esto es, el Estado constitucional de derecho (en desmedro y postergación del en su momento vigente Estado de derecho).

Ingresando ya en materia de fondo del desarrollo del presente trabajo, corresponde ocuparnos precisamente del desarrollo de las mentadas etapas. Entonces tenemos:

La primera otra Ola sería, el Estado de naturaleza, también denominada venganza privada o la justicia privada (justicia por mano propia, ojo por ojo…), aquella caracterizada por las justicia hecha por propia mano del afectado.

La segunda otra Ola, vendría a ser el Estado de derecho, en el cual, es el derecho (y no las personas) es quien toma las riendas de la administración y organización del poder. Específicamente, es la Ley quien tiene el respectivo protagonismo.

Estimamos que la tercera otra Ola, es aquella donde ya no manda la Ley, sino, la Constitución, generando que todo el aparato normativo de un Estado, se alinee o registre ineludible sintonía con lo preceptuado en la Constitución Política. Se le denomina: Estado Constitucional de derecho (en la que hicieron su aparición los Precedentes Vinculantes del Tribunal Constitucional). Dicho sea de paso, conviene reiterar que la presente otra Ola, es la actualmente nos rige y nos encontramos.

Así también, señalamos que la otra cuarta Ola, denominada: Estado restaurador de justicia, es la que se caracteriza por fortalecer o humanizar los mandatos de la Constitución Política, esto es, a la luz de lo preceptuado por la Justicia Restaurativa. Es decir, lograr que la eventual vulneración de los derechos fundamentales se vea debidamente resarcida, restituida, reconstruida, restaurada. La presente fase, sería la que eventualmente en no poco tiempo, arribaríamos.

Señalamos que de manera uniforme, los preceptos de la justicia restaurativa se asumen y aplica, con una orientación solamente penal y procesal penal. Sin embargo, de conformidad a lo desarrollado y demostrado en entrega anterior (“La justicia restaurativa es solo aplicable en sede penal”), sostenemos que la justicia restaurativa, en tanto que se encuentra en concordancia con los postulados contenidos en la Constitución Política, conforme corresponde a un Estado Constitucional de Derecho; debe ser también de aplicación a la totalidad de ramas del derecho.

La otra quinta Ola (que consideramos, la definitiva), resultaría ser la denominada Estado de justicia. Esta etapa se encontraría abocada al aterrizaje total en la justicia propiamente dicha, la única de debe existir. Entonces, en esta fase no habrá cabida para apelaciones infructuosas y erróneas, como: “justicia privada”, “justicia legal”, “justicia constitucional” o “justicia restaurativa”.

Luego de haber explicado escuetamente el devenir de las referidas etapas del derecho, dejamos constancia, que dichas fases de evolución no solo serían contestes al derecho peruano, sino también al de no pocos países hermanos —exceptuando, por ejemplo el caso de Brasil, en el que sin haber transcurrido por la fase del Estado constitucional de derecho, se encuentra atravesando por una distinta, denominada “Estado democrático de Derecho”, equiparable a un Estado de derecho. Incluso, cabe mencionar que actualmente transita con marcada tendencia al ingreso a la etapa del Estado restaurador de derecho. En consecuencia, su secuencia evolutiva seria: i) Estado de naturaleza, ii) Estado democrático de Derecho, iii) Estado restaurador de Derecho, iv) Estado constitucional de derecho, y v) Estado de Justicia—.

A continuación, huelga a propósito, ocuparnos de responder a las basilares preguntas que a propósito caen de maduras: i) ¿Por qué tan ajena y errática puede ser y es la evolución de marras?, ii) ¿Por qué tiene o puede demorar tanto tiempo en alcanzarse lo que tanto supuestamente se busca y se tiene que buscar, esto es, un Estado de justicia?, y ¿Por qué tanto tienen que padecer los justiciables para abrazar finalmente la ansiada justica, propia solo de un Estado de justicia?.

Como antesala a la respuesta a las mismas, debemos precisar que no pretendemos negar la naturaleza de lo que una evolución embarga, es decir, en modo alguno se puede arribar al final de la misma sin pasar por las etapas que comporte la correspondiente (no es automática), en este caso, la que nos ocupa. En ese orden de pensamiento, podemos ensayar una resolución a las mismas, achacando motivos de naturaleza de una suerte de nuestro ADN latino.

Así, analizando a fondo (o tal vez, realmente a fondo), tenemos que señalar que esa incapacidad de poder reflexionar que nos caracteriza como occidentales, no es producto de la casualidad, sino de la causalidad. Así, tenemos que tomar en cuenta que como peruanos (por ejemplo) presentamos inmensas fracturas, ya que no tuvimos las edades del “renacimiento”, ni “ilustración” (nos saltamos con garrocha de la edad antigua a la moderna). En tal sentido, carecemos de la capacidad de repensar, reflexionar, reaprender a pensar a partir de sí mismo y su entorno –o simplemente renacer-, así como la pérdida de fe en todo tipo de dogmas; que el renacimiento le otorgó a la Europa en los siglos XI y XV.

He ahí la explicación de nuestra gran tara. A dichas fracturas tenemos que agregarles (en palabras el destacado jusfilófoso y gran docente Juan Carlos Valdivia Cano, en su revelador y agudo ensayo “la enfermedad del amor”) el hecho que somos mestizos hechos o resultantes de una suerte de tutifrutti de una cultura autóctona (Inca), moral cristiana, instituciones de poder romanas (Parlamento, Poder Judicial), y estructura mental griega; y griega es o significa (entre otras cosas) platónica. Lo que nos otorga la tendencia de definir las cosas por su objetivo o ideal y no por lo que éstas efectivamente o de manera integral total o completa, son (por ejemplo: cuando nuestra cultura occidental define la palabra amor lo hace idealísticamente (única y unánimemente como algo, noble, sublime y maravilloso)- amor platónico- y no por lo que realmente es en su totalidad, se olvida así de los celos, la traición, el tedio, la mentira, el poder, el desencuentro, la cachetada, el escándalo, el odio, la muerte…).

Nuestra cultura, no entiende que finalmente el amor es un problema cronológico, es solo cuestión de tiempo. El amor es una enfermedad crónica (no es que los amantes estén enfermos, sino que Eros mismo lo está.), y así, tarde o temprano (los celos siempre diligentes descifrarán los decepcionantes signos amorosos) el amante pobrará el avinagrado sabor de la lucidez (dicha lucidez está empedrada de desilusiones). Alguien dirá, ¿no hay o existe el amor puro (o solo el de la parte bonita)? (ese amor ando buscando, afirman frecuentemente no pocos). Fernando Savater responde por cierto afirmativamente, pero refiere que solo el amor de King Kong (el más alto, grande, que todo lo espera y todo lo da –a cambio de nada– único y “verdadero” amor que solo apareció en la pantalla grande), Así, no ser platónico es ir más allá de Platón, entonces, es aceptar que el Danubio no es azul, es sucio, marrón, agua con barro y aceite (por decir lo menos). Por eso, Valdivia Cano considera además que en asuntos de amor, mejor situado que Platón está Zarathustra (“amor: en los medios la guerra, y en el fondo odio eterno entre los sexos”).

Luego, a la luz de las carencias occidentales y peruanas reseñadas, huelga citar a Ortega y Gasset (“el hombre no es tal, sino es él y sus circunstancias”) para tener en cuenta que todo lo que nos ocurrió como cultura, trajo como resultado lo señalado y lo cual no se puede salvar o pasar por alto así nomás . Finalmente, dejamos constancia que solo planteamos un término como ejemplo, aparentemente sencillo (amor), con lo cual se pudo ver el desastroso “problema” que desencadenó (amor platónico); así, imaginemos lo que ocurre cuando se investiga, discute, analiza y “reflexiona (reiteramos que reflexionar proviene de renacer/volver a pensar/aprender de los errores; es decir, del aprendizaje otorgado por la época del renacimiento europeo, la misma que no tuvimos)”, acerca de temas jurídicos como lo es, verbigracia, la presente entrega en la que abordamos someramente las etapas de la evolución del derecho peruano.

Biografía

GARRIDO KOECHLIN, Juan José. La cuarta ola. En línea: Recuperado en fecha 30/09/16, de Diario Peru21 http://peru21.pe/opinion/juan-jose-garrido-cuarta-ola-2217995, Lima.

Cfr. VALDIVIA CANO, Juan Carlos. La caja de herramientas (Introducción a la investigación jurídica). Impresiones ZENITH. Arequipa, 1998, pp. 43- 44.

Carencias (de edades) y fracturas (culturales) que también pueden ser investigadas y analizadas por los ciudadanos de cada Estado o país occidental, respecto de su caso concreto; a efectos de poder realmente entender su propia naturaleza y acceder a al estado de lucidez que refiere Juan Carlos Valdivia Cano; para luego, realizar lo propio al respecto.

A propósito, no podemos dejar de resaltar que siempre es bueno o saludable conocerse realmente a si mismo (ya sea como persona, como ciudadano, como nacional o como parte de una cultura). Sea cual fuere a la conclusión o verdad a la que arribemos. La verdad (simplemente), por cruda que sea, no mata, solo aturde un poco; pero luego, a partir de ella,


Categoria

categoria: Noticias