Reglamentan impuesto al consumo de bolsas de plástico

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El 3 de agosto último se publicó en El Peruano el D.S. N° 244-2019-EF, con el cual se reglamenta

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El 3 de agosto último se publicó en El Peruano el D.S. N° 244-2019-EF, con el cual se reglamenta el impuesto al consumo de bolsas de plástico creado por la Ley N° 30884 - Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. De esta manera, el referido impuesto -creado para desalentar el uso de bolsas de plástico- entró en vigencia desde el 1 de agosto de 2019.

En efecto, la Ley N° 30884 -vigente desde el 20 de diciembre de 2018 y que se viene aplicando progresivamente- estableció que los supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general, tienen un plazo de 36 meses (hasta diciembre de 2021), para reemplazar en forma progresiva la entrega de bolsas de plástico de base polimétrica no reutilizable por bolsas de plástico reutilizables u otras no contaminantes.



"Reglamentan impuesto al consumo de bolsas de plástico"



Impuesto al consumo de bolsas de plástico.- Este impuesto se creó a cargo de la persona natural o persona jurídica que opte por adquirir bolsas de plástico, cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados en establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV que los distribuyan.

El impuesto que se aplicará a la adquisición unitaria de bolsas de plástico será de S/ 0.10 en el 2019; S/ 0.20 en el 2020; S/ 0.30 en el 2021; S/ 0.40 en el 2022 y S/ 0.50 en el 2023 en adelante, que se cargará en el comprobante de pago respectivo, por el establecimiento comercial, que tendrá la condición de agente de percepción.

Precisiones reglamentarias del impuesto al consumo de bolsas de plástico.- Con el D.S. N° 244-2019-EF se ha precisado lo siguiente:

Ámbito: el impuesto grava la adquisición a título gratuito u oneroso de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados en los establecimientos que distribuyan dichas bolsas.

Excepciones: están exceptuadas del impuesto las bolsas para contener y trasladar alimentos a granel o de origen animal o aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados; bolsas de plástico cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud; bolsas de plástico cuya tecnología asegure la biodegradación que cuenten con certificado de biodegradabilidad o equivalente.

Agentes de percepción: los agentes de percepción del impuesto, esto es, los titulares de establecimientos que transfieren bolsas de plástico deben retener el impuesto al momento de emitir el comprobante de pago correspondiente y realizar el pago del mismo dentro del plazo establecido para los tributos de periodicidad mensual, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

Resolución N° 150-2019/SUNAT (28.07.2019): con esta resolución, la SUNAT estableció nuevos requisitos en los comprobantes de pago y otros documentos vinculados, a efecto de la administración al consumo de bolsas de plástico, tal como se indica:

. Se agrega como información no necesariamente impresa en las facturas, boletas de venta y tickets, de corresponder, la cantidad de bolsas de plástico y la denominación "impuesto al consumo de las bolsas de plástico" (o la sigla "ICBPER") y el importe total de dicho impuesto.
. En la emisión de comprobantes electrónicos, se ingresa el nombre del tributo y la cuantía, tratándose del impuesto al consumo de bolsas de plástico.
. Hasta el 31 de marzo de 2020, los emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el SEE Operador de Servicios Electrónicos y el SEE Facturador SUNAT están exceptuados de incluir en los comprobantes electrónicos, los nuevos requisitos mínimos que se establecen respecto de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas, y de la inclusión en el resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas de un ítem específico para señalar el importe total del ICBPER, siempre que se consigne el importe total de ese impuesto según corresponda, en los ítems N° 41 (sumatoria de otros tributos) de los anexos N° 1 y N° 2, en los ítems N° 36 (sumatoria otros tributos) de los anexos N° 3 y N° 4 y en el ítem N° 19 (total otros tributos) del anexo N° 5-A de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.

Fuente
Cámara de Comercio de Lima

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