¿Qué consecuencias traería modificar el 140° de la constitución sobre la aplicación extensiva de la pena de muerte para casos de violación de menores?

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¿Qué consecuencias traería modificar el 140° de la constitución sobre la aplicación extensiva de la pena de muerte para casos de violación de menores?

Doctor en Derecho por la Escuela de Posgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, en Lima, Perú. Siguió estudios de especialización en Derechos Humanos en el Instituto de Raoul Wallenberg de Derechos Humanos y Derecho Humanitario en Lund, Suecia. Participo como profesional civil en misiones de mantenimiento de paz de las Naciones Unidas en países de Centroamérica, África y Asia. Actualmente es Consultor Legal y Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y la Universidad Nacional Federico Villarreal, dictando materias jurídicas de su especialidad en pre y posgrado.

1. En los últimos días se ha venido debatiendo por diferentes sectores de la población la conveniencia de modificar la Constitución Política para restituir la aplicación de la pena de muerte por casos de violación de menores. Al respecto, más allá de lo repudiable que pueda generar estos hechos delictivos y el clamor popular de exigir la sanción más drástica en el castigo, se viene impulsando una iniciativa legislativa en relación a la aplicación de la pena de muerte para estos autores. La cuestión es ver si es viable y las implicancias que generaría en caso de aprobarse.



"La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados"



2. Desde el enfoque constitucional no solo va de modificar el artículo 140° de la Constitución, el cual prescribe que: “La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados”, sino que el Estado Peruano tendría que iniciar todo un proceso internacional de denuncia (retiro) de la Convención Americana de Derechos Humanos[1]. Más aun tomando en cuenta que hay países que han abolido y limitado la pena de muerte. En el caso nuestro no se ha abolido de manera absoluta, por lo indicado ut supra, lo que será inviable su restitución o ampliación en otros supuestos no contemplados.



3. Debemos tener en cuenta que sobre la prohibición de ampliar o extender la aplicación de la pena de muerte a nuevos delitos existe como antecedente la Opinión Consultiva OC-14-94, pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 9 de diciembre de 1994, en base a la solicitud hecha por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con relación a la aprobación del artículo 140 de la Constitución Peruana de 1993, el cual señaló en síntesis que el Perú no podía extender la aplicación de nuevos supuestos de pena de muerte. Por otro lado, frente a un posible retiro de la Convención quedaríamos desamparados del Sistema Interamericano de Protección Derechos Humanos., ya que el retiro sería por la totalidad de la CADH y no por un solo artículo.

4.- Por consiguiente cualquier intento de cambiar artículos de la constitución devendría en incompatible y violatorio con lo establecido en la Convención, por las razones expuestas y en caso de retiro el Estado peruano quedaría sin protección de los derechos humanos a nivel del sistema interamericano. Además hay que tener presente que no todo cambio de la normatividad garantizaría una reducción de los delitos, tal como lo demuestra las estadísticas de criminalidad en otros países.

Fuente

Biografía [1] La Convención Americana de Derechos Humanos fue suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada en la ciudad de San José, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969. El Perú la suscribió el 27 de julio de 1977, realizando el depósito del instrumento de ratificación del tratado el 28 de julio de 1978. La Constitución peruana de 1979, en la Décimo Sexta de sus Disposiciones Generales y Transitorias, confirió ratificación constitucional expresa a esta Convención, así como al sometimiento a la competencia contenciosa de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No obstante, el sometimiento a la competencia jurisdiccional de la Corte fue nuevamente ratificado por el gobierno democrático ulterior, el 21 de enero de 1981.

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