El Efecto Robin Hood como causa o derivación del Estado de Necesidad

Nuevas profesiones

El Efecto Robin Hood como causa o derivación del Estado de Necesidad

José Sebastián Cornejo Aguiar, abogado por la Universidad Internacional Sek (Quito, Ecuador). Especialista en Derecho Penal por la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito, Ecuador). Evaluador de la Revista Colombiana de fundamentación jurídica DIKAION, publicada por la Facultad de Derecho de la Universidad de la Sabana. Conferencista sobre temas de criminología, Derecho Penal, Derecho Procesal y Derecho Constitucional.

A fin de determinar si el efecto Robin Hood es o no una derivación del estado de necesidad es preciso tener en claro que a partir del siglo XVI, Robin Hood quedó establecida como una de las obras más conocidas del folklore inglés, en donde se muestra el prototipo del bandido generoso, que es en esencia, un rebelde que defiende al pueblo humilde contra los abusos de una nobleza despótica; efectuando acciones como robar a los ricos y poderosos para repartir el botín entre los pobres e indefensos.



"A fin de determinar si el efecto Robin Hood es o no una derivación del estado de necesidad es preciso tener en claro que a partir del siglo XVI"



Buscando de alguna manera hacer la guerra a quien impone en nombre del Estado una ley arbitraria, inhumana e injusta, ya que se evidencia que la actuación de Robin Hood de alguna manera busca conceder justicia. Sin embargo, Robin Hood es calificado de bandido por las autoridades civiles y eclesiáticas; pero cuanto más le persigue el Estado, más le favorece el pueblo.



En donde el debate central de esta obra se refiere al tema de Robin Hood como sinónimo de la libertad, y lucha contra el conflicto entre individuo y Estado que pone de manifiesto, esta leyenda.

Lo cual nos conlleva a pensar a ciencia cierta que esta obra sin lugar a dudas implícitamente nos está dando a entender que a lo largo de la historia, los villanos, ya sean reales o imaginarios, han tenido funciones útiles para la sociedad en ciertas ocasiones y a menudo han actuado como válvulas de seguridad para aliviar las presiones sociales.

Tal como lo manifiesta Richard Clouet, en su artículo denominado “ROBIN HOOD: DE LEYENDA A MITO CULTURAL”, cuando acertadamente indica que: “Esta es probablemente la razón por la que muchos «villanos» han sido definidos como «bandidos sociales», término utilizado originalmente por Eric Hobsbawm para referirse a un forajido quizás mejor ejemplificado por el personaje de Robin Hood en la tradición inglesa. Este bandido social, admirado por todos y en todas partes, que roba a los ricos y reparte el botín entre los pobres, actúa al margen de la ley y personifica asimismo la resistencia a la opresión social y una serie de virtudes más personales. […]”

Lo cual nos conlleva a pensar si esta actuación que para la mayoría de los ciudadanos según narra esta obra sería vista como una manera de hacer justicia, estaría o no justificada bajo la denominación del estado de necesidad, debiendo recordar que en términos de Latimer cuando se refiere a las mentalidades de la sociedad medieval determina que: “[…] Robin Hood era un ser amenazador, inquietante y, sobre todo, un disidente despreciable. Su memoria y su figura iban acompañadas de discursos sobre disidencia, pues se decía que alejaba a los feligreses de los buenos hábitos católicos. Alrededor de 1530, un domingo que el obispo Hugh Latimer efectuaba una visita a una parroquia, se sorprendió al encontrar la iglesia vacía porque tanto todos los feligreses como el cura párroco habían dedicado el día a otro menester: actuar en la cabalgata de Robin Hood.”

Dándonos a entender que esta leyenda que se ha formado alrededor del héroe de los cuentos medievales ingleses, y que hoy en día todos conocemos, como Robin Hood, quien era un hábil arquero, defensor de los pobres y oprimidos, y que vivía escondido en el bosque de Sherwood. Robaba a los ricos para distribuir su botín entre los pobres y las víctimas del poder, luchando contra el príncipe Juan sin Tierra, quien abusaba de su autoridad, nos conlleva a pensar si todos estos actos aparentemente heroicos deberían o no estar justificados por lo que se conoce como estado de necesidad.

Siendo necesario previo a dar respuesta a este postulado indicar el concepto de la criminología, mismo que para Hilda Marchiori: “[…] es una disciplina científica e interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio y análisis del delito, de la pena, delincuente, victima, criminalidad, reacción social institucional, cultural y económica a los fines de la explicación, asistencia y prevención de los hechos de violencia […]”

A fin de poder ir descartando si la actuación de Robin Hood se debía o no algún elemento de los configurativos de la criminología antes enunciados, ya que partiendo de este concepto, se puede tener en claro, que la criminología, es una ciencia, que estudia el delito, por ende se debe enfatizar además en la prevención del mismo, así como el tratamiento que se les debe dar tanto al delincuente como a la víctima, concepto, que ha ido variando, con el pasar de los años, dando lugar, a que surja la criminología mediática, misma que hace referencia a los estereotipados, basándose en una interacción social definida por obviedades, ya que construye un concepto de seguridad del todo particular, abarcando la prevención, con un impulso vindicativo, en contra de los que aparentemente son peligrosos.

Estereotipo que de alguna manera si en ese tiempo existirían los medios de comunicación se construiría en razón del poder introyectivo de la criminología mediática, en razón de que este caso sería replicado una y otra vez por varios personas y medios de comunicación respecto a las actuaciones realizadas por Robin Hood, teniendo criterios divididos para unos sería claro que este es un ladrón mientras que para otros sería un héroe; no obstan de alguna manera las actuaciones de Robin Hood, denotan que él de alguna manera luchaba contra los ricos, a fin de buscar conseguir igualdad y darles lo necesario a los pobres.

Generando así de esta manera un estereotipo claro de que Robin Hood para los ricos es un ladrón y un delincuente; mientras que para los pobres es un héroe y salvador, que tiene un propósito definido, en razón de que sus actuaciones fueron divulgadas en diferentes entornos sociales, en donde ya se daba por sabido de que él actuaba de tal forma. Configurándose lo que para Norberto Tavosnanska cuando se refiere a lo enunciado por Eugenio Raúl Zaffaroni en su trabajo Criminología Mediática, a que en la actualidad los medios de comunicación masivos juegan un rol fundamental en cuanto a la construcción social que pretenden difundir, ya que éstos suelen reemplazar fácticamente los organismos del sistema penal, con resultados no deseados generando en amplios sectores de la sociedad pedidos de políticas criminales autoritarias. Mismas que conllevan a creer que ante la ausencia de una política criminal clara y determinada, los medios llenan ese lugar manipulando la información y creando a menudo necesidades ficticias o exageradas.

Como se evidencio en este caso donde efectivamente lo más probable sin necesidad alguna de analizar los motivos del porque Robin Hood robaba, o si mediaba o no una causa de justificación este sería sentenciado aplicando un punitivismo ejemplar. Que desde toda óptica aparentemente sería la solución más adecuada no obstante pensemos cuál es la funcionalidad de las víctimas en este caso lo cual para María Del Pilar Martín Rios, se entendería que el: “[…] resurgimiento de la figura de la víctima del delito que, largamente preterida en pro de una mayor atención prestada al victimario, fue secularmente condenada al olvido. Venturosamente, esa situación va siendo progresivamente superada y a la víctima experimenta notables avances en el proceso de recuperación del papel del que es merecedora.”

En este caso es necesario puntualizar que las víctimas exclusivamente eran ricos, debiéndose tener en cuenta si la afectación patrimonial que sufrieron fue o no realmente grave y si estuvieron o no inmersas en un proceso de victimización secundaria que según Beristaín esta: “victimización secundaria hace referencia a la mala o inadecuada atención que recibe la víctima una vez que entra en contacto con el sistema de justicia.”

Hecho que se evidenciaría cada vez que se trataba de capturar a Robin Hood, y no era posible porque él se ideaba los medios necesarios para evitarlo, siendo oportuno destacar que la afectación a las víctimas según Miguel Ángel Soria, se entendería también: “como todas aquellas acciones, omisiones y conductas inadecuadas de funcionarios y empleados públicos que entran en contacto con la víctima, en cualquier etapa del proceso penal y que le provocan a esta algún tipo de daño físico, psicológico o patrimonial. […]”

Lo cual podríamos decir que sin lugar a dudas las actuaciones efectuadas por Robin Hood, trajo consigo afectación a las víctimas no solo en el patrimonio de las víctimas sino también en aquellas acciones u omisiones que no permitían que el sistema penal funcione adecuadamente y lo castigue por las actuaciones cometidas.

Dándose a entender que él debía responder penalmente por sus acciones cometidas; no obstante es procedente analizar si él era el único beneficiado de las acciones cometidas o si los robos tenían otra razón de ser.

Y es allí cuando amerita el estudio de si se configuraría o no el estado de necesidad justificante y si nos encontramos o no ante una situación similar al ejemplo propuesto por Cousiño Mac Iver, en su obra “Derecho penal chileno, Parte General II”, cuando expresa el caso del: “padre de familia paupérrimo que sustrae de la vitrina de una farmacia una caja de aspirinas para combatir la elevada fiebre que aqueja a su mujer.” ; o el caso de “liberar de la prisión a terrorista condenado para salvar la vida de un rehén.” ; o el del “farmacéutico que, en lugar de bicarbonato de sodio, entrega por equivocación cianuro a un cliente y que, advirtiendo su error cuando éste ya se ha retirado de la farmacia, utiliza sin permiso el automóvil del vecino para impedir a tiempo que el comprador ingiera el veneno.”

Siendo necesario analizar si era tan imperante realizar los robos efectuados por Robin Hood, como los ejemplos antes enunciados a fin de que se configure o no el estado de necesidad.

Teniéndose en consideración que Robin Hood no es cualquier ladrón; sino que más bien se trata de un ladrón que se niega a someterse, además de que es generoso ya que según su leyenda roba a los ricos para dar a los pobres y emplea la violencia con moderación.

Lo que le da la figura de un buen ladrón; sin embargo para los ricos, que son quienes sufren su ataque es visto como una persona cruel, egoísta, tramposo, que mantiene un control total sobre sus seguidores. En otras palabras, el mito de Robin Hood se ha adaptado a cada época, y ha evolucionado según los contextos sociales y políticos, en donde sin lugar a dudas existe un conflicto de clases que conlleva a esta pugna.

En donde bajo ninguna óptica sería justificable la actuación de una persona que robe, ultraje, y daño a un conglomerado de individuos solo por su posición económica aduciendo que el robo es para repartirlo entre los más pobres, es más ni siquiera cabria el análisis del principio de insignificancia o bagatela de acuerdo a la cantidad sustraída. En razón que el estado de necesidad sólo puede justificar los comportamientos que son de hecho lesivos al bien jurídico de terceros, siempre y cuando sea imperante la injerencia agresiva del primero o la visualización de que es sumamente imperante efectuar una acción que conlleva una sanción penal como un único caso ya que si yo no la efectuó el daño al bien que pretendo salvaguardar seria irreversible, es por ello que la realización de una acción conjurante debe ser típica y, por ende, humana.

La misma que no podría aplicarse a este caso ya que siempre se efectúan los ataques a un grupo que son los ricos, es decir se convierte en una actuación habitual, lo cual ya pierde el sentido irrestricto del estado de necesidad ya que este de alguna manera nos da entender que debe ser la última opción; tal es así que si efectuáramos una ponderación de los "bienes jurídicos tutelados", siempre resultará preponderante la vida con respecto a la integridad física y a la propiedad; sin embargo, hay situaciones en las que una mera comparación de bienes es insuficiente para determinar la importancia de ciertos intereses que para la sociedad tienen relevancia singular y que, por ende, deben prevalecer. Además de que no queda justificado si la actuación del robo era plenamente necesaria ya que si Robin Hood no efectuara esta conducta delictiva los pobres quienes eran beneficiarios del robo morirían por falta de recursos.

Otro aspecto que tampoco se evidencia es el comportamiento delictuoso del propio agente, en este caso de Robin Hood se encontraba en un estado peligroso en el sentido jurídico penal puntualizado; que este consiste en que el sujeto estaría obligado a soportar las consecuencias de su actuar de tal forma solo para tutelar su bien jurídico protegido, o este siempre actuaba a favor de terceros y nunca el producto del robo le servía para su subsistencia.

Por lo cual tampoco configura un peligro la representación de quien realmente se ve constreñido por un mal inminente no desvalorado como tal por la comunidad jurídicamente organizada.

En tal sentido lo único que se infiere es que existe un sinónimo de temor para quienes son víctimas del robo; y un sinónimo de ayuda para quienes son beneficiarios del robo; quedando claro que esta conducta pese a ser considerada como un acto heroico por parte de los beneficiarios no debe ser justificada bajo el estado de justificación; ya que recordemos que cada uno de nosotros decidió ceder parte de nuestra libertad para que esta sea administrada por parte del estado el mismo que mediante la delimitación de conductas en este caso plasmadas en códigos o leyes ha fijado las sanciones correspondientes frente a la transgresión de las mismos, delimitando de igual manera cuales son las causas de justificación o de exclusión de la antijuridicidad conforme lo enuncia nuestro Código Orgánico Integral Penal, las mismas que deben cumplir con cada uno de sus presupuestos configurativos a fin de ser plenamente aplicables, en tal sentido podría concluir indicando que este ejemplo de esta historia es interesante para analizar las conductas heroicas pero que en ciertos casos estas no necesariamente deben estar justificadas, ya que favorecen a unos pero perjudican a otros.

Biografía

Arturo Souto Alabarce y Monserrat Alfau, Robin Hood (México: Porrúa, 2004).

Ibid.

Richard Clouet, «“Robin Hood: De Leyenda A Mito Cultural», Revista de Filología, 34;, 2016.

Latimer, Hugh, Seven Sermons before Edward vi. (Londres: Murray, 1869).

Hilda Marchiori, Criminología: teorías y pensamientos (México, D.F.: Editorial Porrúa, 2004)., p.3

Eugenio Raúl Zaffaroni, La palabra de los muertos: conferencias de criminología cautelar, 1. reimpr (Buenos Aires: Ediar, 2011).

Tavosnanska, Norberto, Los códigos de los más media en el tratamiento de los temas criminales., N° 8 vols. (Buenos Aires: Revista Jurídica del Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales, 1996)., p.18-19.

Norberto Tavosnanska, Seguridad y política criminal (Buenos Aires: Editorial Cathedra Jurídica, s. f.).,p.32.

María Del Pilar Martín Ríos, «La reparación a las víctimas del delito por parte del Estado: análisis del caso español», Revista di Criminologia, Victtimologia e Sicurezza Vol . II-N°3 (2008)., p. 89.

Beristain, Antonio., Criminología y Victimología. (Colombia: Leyer, 1999).

Miguel Ángel Soria., Psicología de la victimización criminal, en Psicología criminal. (España: Pearson Prentice Hall, 2005)., p. 256.

Cousiño Mac Iver, Luis, Derecho penal chileno, Parte General II. (Santiago de Chile, 1979)., p. 359.

Jescheck, H.-H, Tratado De Derecho Penal. Parte General.

Cabral, Luis, Compendio de Derecho penal, Parte General., 1987., p. 111.

Cfr. Córdoba Roda, Juan y Rodriguez Morullo, Gonzalo, Comentarios al Código penal, I, Barcelona 1976, p. 277; Mir. Puig, Santiago, Derecho Penal. P.G., Barcelona 1985, p. 392 y ss; Wessels, Johannes , Derecho penal, Parte General, Buenos Aires 1980, traducción de la 6a. ed., por Conrado A. Finzi, p. 89.

Categoria

categoria: Noticias