¿Es necesario convocar al denunciado a audiencia única para la expedición de medidas de protección en casos de violencia familiar?

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¿Es necesario convocar al denunciado a audiencia única para la expedición de medidas de protección en casos de violencia familiar?

Especialistas en Derecho Penal y Violencia Familiar

Si bien el procedimiento especial del reglamento de la ley 30364, requiere de una pronta actuación del aparato judicial, ello ha conllevado que los jueces de familia decidan rápidamente la etapa preventiva que les fue conferida, toda vez que se deberá entender que el nuevo procedimiento especial por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar se divide en dos etapas, la etapa preventiva a cargo de los jueves de familia y la etapa sancionadora a cargo del juez penal y, facultativamente el juez de paz letrado penal, ello a raíz del decreto legislativo 1312 que modifica varios artículos del código penal, que tuvo como fin compatibilizarla con el procedimiento de violencia familiar. por lo que, el primer filtro estará a cargo del juez de familia que tendrá que verificar los medios probatorios recopilados por el aparato judicial y/o presentado por la víctima que demuestren hechos de violencia, donde el juez tendrá que evidenciar algún tipo de riesgo que ponga en juego su integridad física, psicológica, economía o sexual, de manera tal que el juez tenga que identificar el riesgo de la víctima, cuyo riesgo deberá ser pasible de medidas de protección y/o cautelares hasta que el proceso culmine. En algunos casos las medidas de protección son erróneamente conferidas, toda vez que el juez al prescindir del descargo del supuesto agresor no podrá efectuar preguntas a la víctima, a efectos de valorar los medios probatorios presentados por la misma, ello con la única finalidad de acreditar la acusación y los medios probatorios presentados por la supuesta víctima, esto es, que solo se deberá entender como una corroboración a la denuncia y/o medios probatorios recopilados por el aparato judicial y/o presentados por la víctima, QUE TENGA COMO FINALIDAD DESVIRTUAR ACUSACIONES FALSAS COMO UN PRIMER FILTRO EN LA ETAPA PREVENTIVA,toda vez que en instancia preventiva no se puede impugnar los medios probatorios presentados por las partes, y que por lo tanto, no existe vulneración al derecho de defensa, porque la norma ha visto por conveniente suspender la contradicción del denunciado a la apelación o en la investigación penal, tal como lo puntualizo en último pleno jurisdiccional distrital en materia de familia el último 17 de noviembre del año 2017, bajo la dirección del Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales de la Sede Distrital de Lima Este, el magistrado Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca.



"Aún no se ha podido precisar que se entiende por riesgo en casos de violencia familiar"



De no tomar en cuenta los descargos del supuesto agresor y efectuando una interpretación a la norma, también se estaría contradiciendo a la misma ley en mención, toda vez que las partes pueden presentar medios probatorios que acrediten hechos de violencia hasta antes de instaurada la audiencia, de manera tal que ya no se cumplirá, ello en concordancia con el artículo 10 del reglamento de la ley 30364.



Si bien la etapa preventiva es llevada a cabo por los jueces de familia, cuya labor es identificar el riesgo de la víctima que sean pasibles de medidas de protección y/o cautelares, aplicando las máximas de las experiencias, aún no se ha podido precisar que se entiende por riesgo en casos de violencia familiar. Mientras el legislador no precise que se debe entender por riesgo en casos de violencia familiar, los jueces seguirán concediendo medidas de protección sin un análisis concreto del caso, respecto a lo que se debe de considerar riesgo, afectando así en algunos casos el derecho a la defensa y al procedimiento especial mismo de la ley 30364.

En la práctica los jueces pueden conceder medidas de protección por lo siguiente:

1. Ficha de valoración de riesgo

2. Examen psicológico

3. Examen físico

4. Declaración de la víctima en la entrevista única de cámara gesell

5. Medios probatorios presentados por las partes donde se pueda identificar o evidenciar algún tipo de riesgo.

6. Declaración policial que deberá ser ratificada en audiencia, cuyo fundamento del auto final será verosimilitud en la declaración.

A modo de conclusión prescindir de la participación del denunciado o de las partes cuando el caso lo amerite, se le estaría quitando protagonismo y participación a los jueces de familia, toda vez que sus actuaciones estarían inmersos a los medios probatorios recopilados por el equipo multidisciplinario y/o medios probatorios presentado por la víctima, para que posteriormente puedan expedir el auto final, pareciendo en algunos casos una mesa de partes que expiden medidas de protección de manera automatizada, dejando así el análisis al juez superior de familia en caso haya apelación.

De modo tal que, al no haber un filtro adecuado en la etapa preventiva, se le está confiriendo al derecho penal la solución a todos los casos de violencia familiar. A mi parecer en casos de violencia psicológica leves, demostrada en instancia preventiva amparados por informes periciales psicológicos, el juzgado debería analizar la evolución del mismo, de tal manera de corroborar si existió el daño que dio pie a una medida de protección y que posteriormente sea pasible de una reparación civil, cabe precisar que esta analogía será siempre y cuando el daño psicológico sea leve, de tal modo de no recurrir al derecho penal como modo de corrección y sanción. Ello con la finalidad también de evitar aquellas denuncias mal intencionadas e informes psicológicos de dudosa procedencia, que conllevan a una carga procesal innecesaria a la fiscalía y al poder judicial.

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