El indulto a propósito del caso del ex presidente Alberto Fujimori Fujimori

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El indulto a propósito del caso del ex presidente Alberto Fujimori Fujimori.

Estudiante de Derecho de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, donde además pertenece al círculo de estudio Libertad y Justicia. Ha sido expositor en temas de Derecho Constitucional de la Organización Social FIDS.

Siempre se tratara de buscar la verdad de repente nunca nos acerquemos a ella, pero al menos esa será nuestra intención profesional.
Milagros L.



"Siempre se tratara de buscar la verdad de repente nunca nos acerquemos a ella, pero al menos esa será nuestra intención profesional "



Es evidente que hablar del Indulto de Alberto Fujimori Fujimori genera válido apasionamiento, sin embargo, en esta oportunidad quisiera trasmitir y aclarar algunos conceptos jurídicos a efectos de arribar a un mejor entendimiento del tema.



En principio, es importante definir ¿qué es el indulto? Podemos decir que el Indulto es una potestad constitucionalmente instituida que permite al presidente de la República intervenir a favor de un condenado y adquiere carácter definitivo.

Esto significa que no es un derecho del solicitante, sino una potestad, una facultad del Presidente de la Republica conceder o no el indulto, sin rendir cuenta a nadie. Vale decir que obviamente tiene algunos requisitos, pero que en puridad sí cumple estos mismos, no puede ser cuestionado por nadie, por más antipopular que esta decisión constituya.

Por otro lado, en estos días de intenso debate, se ha generado una confusión sobre las clases de indulto que es importante aclarar, *Indulto Común, * Indulto Humanitario.

El indulto común está regulado por Ley Nº 28760, por la cual expresa un límite “que no cabe el indulto en los delitos de secuestro y extorsión” y por lo que es sabido, el indultado Alberto Fujimori Fujimori fue condenado por delito de secuestro agravado, de modo que no es posible el indulto común. Sin embargo, el indulto humanitario sí es posible por cuanto su sustento y regulación es el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, y mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, se contempla 3 supuestos para conceder el indulto humanitario;

a) Los que padecen enfermedades terminales.

b) Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable, y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.

c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.

Por lo cual sí es procedente el indulto al ex presidente Alberto Fujimori Fujimori en función al Artículo 31 literal B (Resolución Suprema 281-2017-JUS).

Entonces se deja claro algunos conceptos, 1.- Sí es procedente el Indulto Humanitario, ya que se sustenta en que la pena privativa de la libertad solo quita libertad y de ninguna manera puede quitar vida, salud, es decir no significa “te mato de apoco”. La pena privativa de libertad no puede constituir una suerte de venganza.

2. Alberto Fujimori Fujimori, nunca fue sentenciado por delito de lesa humanidad, así lo estableció el Tribunal Constitucional en el EXP N ° O I460-2016-PHC/TC fundamento 53.- solo fue condenado por homicidio calificado con alevosía, lesiones graves y secuestro agravado.

¿Puede revisar el Tribunal Constitucional el Indulto y en su defecto declarar nulo?

Sí, se puede cuestionar el indulto vía una acción constitucional de amparo, pero esto a mi consideración solo puede ser si el informe de la junta médica adolece de algún vicio, es decir sea falso o tenga errores, esto se da en función a que el núcleo duro del indulto humanitario es que se afecte gravemente la vida, la salud e integridad del interno y esto es lo más importante.

Tenemos como referencia el caso de «Crousillat» (Exp. N.° 03660-2010-PHC/TC (25.01.2011.

En cuanto al presunto pacto o negociación entre PPK y AFF, es preciso mencionar que el indulto por su naturaleza tiene un cierto grado Arbitrario y Político, toda vez que el Presidente tiene la potestad de conceder o no el indulto, es decir, por más que el ciudadano este agonizando, el Presidente tiene la libre decisión de conceder o no el indulto.

Entonces ante este panorama incierto sabiendo que no es un derecho, sino una facultad, una gracia Presidencial, es un tanto razonable que el solicitante aproveche cualquier espacio conveniente para solicitar el indulto.

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