Entre la eficacia y el efectismo, incidencia procesal

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Luigui Ferrajoli citado por Celis Mendoza Ayma, afirma que las reglas del

Luigui Ferrajoli citado por Celis Mendoza Ayma, afirma que las reglas del proceso penal o normativas procesales constituyen reglas epistémicas, solo que particularizadas para el proceso penal cognoscitivo. En ese sentido, la metodología de la investigación se engarza con las reglas del proceso más están en una relación isomorfa, por una razón, las normas permiten que la información recabada no se desborde. Asimismo, permite que sea una información útil depurando, por tanto, información irrelevante que tenga que ver con el caso en concreto.



"Entre la eficacia y el efectismo, incidencia procesal"



Ello por una razón elemental, por la bipartición de la Constitución Política del Estado en poder constituido que obedece a la separación de poderes del Estado, Legislativo, judicial y ejecutivo, y al poder constituyente que comprende el núcleo duro o la parte dogmática como afirman los doctrinarios, por tanto toda emisión de normas, decretos, leyes, salvo los decretos de mero trámite, obedecerán a ese núcleo duro o parte dogmática que comprende a los derechos fundamentales y a la dignidad de la persona como fin supremo del Estado y de la sociedad democrática de Derecho.



Se impone por tanto, la necesidad de adecuación a nuestra legislación procesal los estándares internacionales de los DD.HH fundamentalmente los enunciados en virtud de los arts. 1.1, 7, 9 de la CIDH coligiéndose la obligación no solo para el poder legislativo sino en función de otros poderes especialmente para el PJ que tiene la facultad de reestablecer derechos vulnerados por el Estado; vinculados a los principios y valores que contiene la Convención y su tensión dialéctica entre el poder del Estado y los ciudadanos que se encuentran sujetos a su jurisdicción. Por consiguiente, el respeto de las garantías y libertades que estos instrumentos internacionales resguardan. En consecuencia, frenar los excesos del ius imperium constituidos en los instrumentos internacional de DD. HH como en las Constituciones Políticas de los Países adscritos como garantía efectiva y limites que tiene el Estado para la restricción de derechos. Constituyéndose, por tanto, en un derecho convencional. Formando todo ello un verdadero “bloque de legalidad” de máximo nivel jurídico que debe presidir la formulación de las normas procesales penales y sobre todo su interpretación y aplicación práctica (Herrera, 2010). Por tanto, el garantismo otorga las herramientas para decidir con certeza una cuestión procesal o incidental, conocimiento para decidir, resolver. Etc. Con mayor razón tratándose de los derechos fundamentales como la libertad de la persona humana. Por esa razón, a toda eficacia subyace la garantía como conocimiento, como saber, lo contrario implicaría un efectismo, al caballazo como se denomina para resolver o restringir un derecho sin un acervo probatorio que lo sostenga. Por esa razón, apelar a que el garantismo es un manto que soslaya eficacia o pretenden antagonizarlo, remite a análogar a Don Quijote de la Mancha al considerar a los molinos de viento como ‘desaforados gigantes’ y luego decidió hacer ‘batalla y quitarles a todos la vida’- ‘Metafóricamente puede decirse que’(…) el presunto refutante crea ‘un monstruo’ pero afirma que es obra del oponente; seguidamente se pone a luchar contra el ‘monstruo’, lo destruye imaginariamente y culmina en fantasía afirmando que ha destruido la tesis de su oponente (al ‘monstruo’ (Rodríguez, 2014). Por ende, delimitada el objeto del proceso como la pretensión punitiva y la presunción de inocencia concreta corresponde como su núcleo el deber de la carga de la prueba que se atribuye al Ministerio Público garantizándose el contradictorio procesal, por ende, se requiere base suficiente para resolver con acierto una determinada cuestión procesal. Por tanto, las reglas procesales constituyen reglas epistémicas solo particularizadas para el proceso penal cognoscitivo.

Biografía

Herrera, J. C. (2010). La investigación preliminar en el Nuevo Código Procesal Penal - 2004. Lima: GRIJLEY.
Rodríguez, R. Z. (2014). La motivación de las resoluciones judiciales. Lima: GRIJLEY.



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