los principios que demarcan la prisión preventiva

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los principios que demarcan la prisión preventiva

Abogado por la Universidad Particular de San Martín de Porres del Perú, especialista en Derecho Penal, Procesal Penal y Derecho Constitucional. Con especialización en Técnicas de Litigación en Medellín y Teoría General de la Prueba en Cartagena (Colombia).

Si tengo que escoger algunos principios que hay que respetar el caso de aplicación de medidas coercitivas en específico la prisión preventiva tengo que rescatar 3 el principio de pro libertades. Como explicaba anteriormente la regla es la libertad y esa debe de ser la principal visión que tenga un representante del ministerio público un defensor de la legalidad, por eso debe de explicarnos porque en el caso de la libertad no sirve, ojo según el tribunal constitucional la libertad es la regla, si la libertad es la regla, la prisión preventiva debe de ser una excepción necesariamente una excepción solo cuando el caso lo amerite estrictamente necesario eso en primero.

"La justicia es de 2 platos hay que sopesar entre el derecho y el bien jurídico"



En segundo lugar, y concordante con el principio de pro libertades, es el principio de motivación cualificada el tribunal constitucional en el caso de juliana yamoja. Por ejemplo, ha establecido ciertos defectos de motivación y nos regaló una chiquita que dijo motivación cualificada que es motivación cualificada en aquellos casos en los cuales se restringe un derecho fundamental como la libertad individual. la motivación tiene que ser superior, no puede ser una motivación, si ya de por si la resolución, la motivación, la resoluciones son banales. Nosotros exigimos en la prisión preventiva mucha mayor motivación, tienen que pronunciarse.

Por ejemplo, respecto a todos los argumentos planteados por la defensa en audiencia, tienen que explicar de cómo es que todos y cada uno de los argumentos expresados por la fiscalía se presentan en el caso de manera cualificada, de manera cualificada, ojo no cualquier tipo de motivación. Porque se está restringiendo la libertad a un ser humano por eso es importante. Y en tercero es el principio de proporcional el principio de proporcional conocido por el tribunal constitucionalidad tiene 3 sub principios: el sub principio de idoneidad, el sub principio de necesidad y principio de proporcionalidad en sentido estricto.

En el sub principio de idoneidad el fiscal tiene que establecer previamente cual es la finalidad que quiere alcanzar con la aplicación de la medida, la finalidad que el escoja, pero que nos diga una finalidad que no solamente nos diga. por ejemplo, de como se trata de un delito grave ha entonces en el caso corresponda a aplicación prisión preventiva, tiene que especificarnos la finalidad en concreto que quiere cumplir con la medida que está recurriendo, para que para que, cuando pasemos en el segundo sub principio que es el sub principio de necesidad como lo mencionaba anteriormente hay que saber si a esa finalidad en concreto ya establecida por el fiscal no pueden utilizarse otras medidas igual de efectivas pero menos lesivas al derecho.

Por eso es que coherente con el principio de pro libertades porque sí que regla es la libertad y porque las otras medidas que reconozcan el sistema procesal no son aplicables al caso. Y Por último, también corresponde al análisis de sub principio de proporcionalidad en sentido estricto, que quiere decir sí que la justicia es de 2 platos hay que sopesar entre el derecho que se va a restringir y el bien jurídico que se quiere proteger. El problema está que se está utilizando por ejemplo el siguiente concepto bienes jurídicos colectivos.

Siempre priman sobre bienes jurídicos individuales, y no siempre son así. Porque imaginemos un caso de tráfico ilícito de drogas, caso grabe correcto, pero ojo la medida tiene que ser constitucional, a través del respeto de este principio. El bien jurídico que se quiere proteger seria la salud pública y que es lo que se quiere restringir la mera libertad, no, no solo la mera libertad porque con la restricción de la libertad, también tenemos otros bienes jurídicos protegidos, si esa persona es el único sostén familiar. Por ejemplo no solo estas afectando la libertad se supone que el estado también protege a la familia entonces no solo tenemos un bien jurídico colectivo sino también tenemos un bien jurídico individual con esos otros bienes jurídicos que se pueden afectar eso seria los tres principios que se debe respetar en la aplicación de la medida de coerción en la prisión preventiva.

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