Proceso Judicial Laboral

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Pasos:
1. La demanda se presenta por escrito y en ella debe mencionarse entre otros, la Situación laboral del demandante, si es un trabajador o extrabajador individual con indicación del tiempo de servicios, función o cargo desempeñados y la última remuneración percibida.

2. Conviene mencionar que la demanda presentada sin los requisitos o anexos exigidos será admitida provisionalmente, pero no tramitada, debiendo el Juez indicar claramente los requisitos omitidos para que sean presentados en un plazo hasta de cinco días. Vencido tal plazo sin satisfacerse los requerimientos se tendrá por no presentada la demanda, ordenándose su archivamiento y la devolución de los recaudos.

El juez declarará la improcedencia de la demanda cuando no reúna los requisitos de procedibilidad correspondientes.

3. Calificada la demanda positivamente, el juez tendrá por ofrecidos los medios probatorios corriendo traslado al demandado para que comparezca al proceso y conteste la demanda en el plazo de diez días.

4. La contestación se hace también por escrito, en esta misma Oportunidad se deberán ofrecer los medios probatorios y deducir ¡as excepciones, oposiciones o tachas, de ser el caso.

5. Seguidamente el juez notifica al demandante con la contestación de la demanda y le concede un plazo de tres días para la absolución escrita de las excepciones y cuestiones probatorias que haya propuesto el demandado. Este último absolverá las cuestiones probatorias contra sus pruebas en la audiencia única. En la misma resolución se fija la fecha y hora para dicha audiencia única, la cual debe realizarse dentro de quince días como máximo.

6. Si a la audiencia concurriera solo una de las partes, esta se realizará solo con ella. La falta de concurrencia de ambas partes determinará el archivamiento del proceso si transcurridos treinta días de realizada la audiencia ninguna de ellas lo ha activado.

7. En el inicio de la audiencia, el juez actúa las pruebas referidas a las excepciones que se hubieran propuesto; luego de oficio, e incluso si el demandado ha sido declarado rebelde, emitirá en el mismo acto resolución declarando: la validez de la relación procesal; nulidad y conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación, o la suspensión de la audiencia, concediendo un plazo de cinco días para la subsanación de los defectos si estos lo permitieran.

8. De ser subsanados los defectos, el juez señalará fecha para la audiencia; en caso contrario, declarará la conclusión del proceso.

9. En la misma audiencia es factible conciliar en forma total o parcial el petitorio contenido en la demanda. El juez dejará constancia en el acta de la invitación a conciliar y de la falta de acuerdo si fuere el caso.

10. AI aprobar la fórmula conciliatoria el juez deberá observar el principio de irrenunciabilidad respecto de los derechos que tengan tal carácter.

11. De no haber conciliación, el juez, con ayuda de las partes, pasará a enumerar los puntos controvertidos y los que serán materia de prueba, resolviendo para ello las cuestiones probatorias. Seguidamente, ordenará la actuación de los medios probatorios ofrecidos relativos a las cuestiones controvertidas en la misma audiencia. La actuación de pruebas es dirigida personalmente por el juez.

12. Dentro de un plazo de cinco días de concluida la actuación de las pruebas las partes pueden presentar sus alegatos que pueden contener un proyecto de sentencia, que puede ser o no considerado por el juez.

13. El plazo para emitir la sentencia es de quince días luego de la audiencia única o de concluida ¡a actuación de pruebas.

14. Cabe recurso de apelación dentro del quinto día de notificada la sentencia. Debe recordar que únicamente se presentarán documentos en el recurso de apelación o en su absolución cuando hayan sido expedidos con posterioridad al inicio del proceso.

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