Proceso Judicial Penal

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Pasos:
1. La instrucción se inicia con el auto apertorio de instrucción. Dicho auto se expide por el juez penal, previa formalización de denuncia del Ministerio Público cuando la acción penal es de ejercicio público.

2. El plazo de instrucción es de 4 meses, prorrogable por 60 días a pedido del Ministerio Público o si el juez penal lo considera necesario para recaudarse fuentes de prueba sustanciales para el mejor esclarecimiento de los hechos.

3. Mediante auto motivado, el juez de oficio puede ampliar el plazo posteriormente hasta por ocho meses adicionales improrrogables bajo su responsabilidad personal, en los siguientes casos: procesos complejos de la materia; por la cantidad de medios de prueba Por actuar o recaban por el concurso de hechos; por la pluralidad de procesados o agraviados por tratarse de bandas y organizaciones vinculadas al crimen; por la necesidad de pericias documentales exhaustivas en revisión de documentos; por gestiones de carácter procesal a tramitarse fuera del país; o en los casos que sea necesario revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado.

4. La etapa de instrucción termina con el dictamen final del fiscal provincial y el informe final del juez penal. Si hubiera reo en cárcel, ei informe se emite en tres días; si no lo hubiere, dentro de ocho días.

5. Antes de elevarse a la Sala Penal correspondiente, el expediente es puesto a disposición de los interesados en el despacho del juez por un plazo de tres días, debiéndose obligatoriamente notificara a las partes en el domicilio procesal que estas señalen.

6. Al término de la instrucción, el juez penal elevará a la Sala Superior Penal el referido informe final dando cuenta de las diligencias practicadas, los incidentes promovidos y la situación jurídica de los procesados.

7. Terminada la fase de instrucción y una vez remitido el expediente a la sala penal que corresponda, este es remitido con todos sus antecedentes al fiscal superior para que se pronuncie en el sentido de haber mérito o no para pasar a juicio oral.

8. Formulada la acusación por el fiscal superior, dentro de los tres días de recibida esta por la Sala Penal, se señala día y hora de la audiencia, la relación de los testigos y peritos, el nombramiento del abogado defensor si no lo hubiera señalado el acusado, la citación al tercero civilmente responsable, y si es obligatoria la concurrencia de la parte civil.

9. Realizada la audiencia, corresponde a la Sala Penal dictar sentencia. Esta puede ser condenatoria o absolutoria. Solamente será condenatoria si se ha comprobado la comisión del ilícito penal e individualizado plenamente al agente. En caso contrario, el acusado deberá ser declarado inocente.

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