Proceso Judicial Civil

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Pasos:
1. Pueden interponer esta demanda: el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitución de un predio. Por otro lado, pueden ser demandados: el arrendatario, el subarrendatario, el precario o cualquier otro a quien es exigible la restitución del predio.
Asimismo, también puede demandarse el desalojo antes del vencimiento del plazo para restituir el bien, de ser el caso, pero si resultara fundada, el lanzamiento solo puede ejecutarse luego de seis días de vencido el plazo.

2. La demanda debe ser notificada en la dirección domiciliaria del demandado y en la del predio materia de la pretensión, si fuese distinta.

3. Si la demanda se sustenta en la causal de falta de pago o vencimiento del plazo, solo son admisibles como medios probatorios: el documento, la declaración de parte y la pericia.

4. En esta vía procesal no procede la modificación ni la ampliación de la demanda y tampoco el ofrecimiento de medios extemporáneos o relativos a hechos nuevos contenidos en la contestación del demandado.

5. Admitida a trámite la demanda, se corre traslado al demandado para que conteste en el plazo de cinco días. Las excepciones y defensas previas se proponen con la contestación de la demanda. EI ofrecimiento de medios probatorios se limitan a los de actuación inmediata.
Debe recordarse que no cabe reconvención ni el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos.

6. El juez fijará fecha para la audiencia única de saneamiento, pruebas y sentencia. Esta deberá realizarse dentro de los diez días siguientes de vencido el plazo para contestar.

7. Durante la audiencia única, el juez, con intervención de las partes, fijará los puntos controvertidos y determinará los que serán materia de prueba.

8. Ei juez expide sentencia al concluir la audiencia única. Solo excepcionalmente, el juez reservará su decisión por un plazo no mayor a diez días contados desde la conclusión de la audiencia.

9. El lanzamiento se ordenará, a pedido de parte, luego de seis días de notificado el decreto que de clara consentida la sentencia o del que ordena se cumpla lo ejecutoriado, según sea el caso.

10. EI lanzamiento se ejecutará contra todos los que ocupen el predio, aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta de notificación.

11. Se entiende efectuado el lanzamiento solo cuando se hace entrega del bien al demandante en su integridad y totalmente desocupado.

12. SI dentro de los dos meses de realizado el lanzamiento se acredita que el vencido ha vuelto a Ingresar al predio, se podrá solicitar un nuevo lanzamiento.

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